Comentarios Jurídicos

Comentario sobre las novedades jurídicas de Derecho Español

Elena Salgado, Ministra de Economía, habla en CNN+ sobre impuestos

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Salgado defiende quitar la deducción de 400 euros en aras del gasto social – 7/09/09 – 1522361 – elEconomista.es

La vicepresidenta segunda del Gobierno, Elena Salgado, justificó este lunes la posible supresión de la deducción fiscal de 400 euros al señalar que los recursos que se obtengan se pueden dedicar a sufragar prestaciones y otros gastos sociales, así como al gasto productivo que sirva para mejorar la economía.

Salgado defendió también la subida de los impuestos en las rentas del capital por considerar que éstas “deben aproximarse a las rentas del trabajo” en su tributación.

En una entrevista con CNN+, la vicepresidenta recordó que la rebaja de los 400 euros se aprobó en un momento en el que la tasa de inflación estaba en el 5% y el Euribor -índice de referencia para las hipotecas- en niveles “extraordinariamente altos”.

Más aquí.

La razón de aumentar los impuestos de las rentas de capital para “aproximarlos a las rentas del trabajo”, también sirve a la inversa. ¿Por qué si lo que se quiere es una aproximación, no se disminuyen los impuestos sobre las rentas del trabajo? La persona que tiene un capital, lo tiene dé interés o no. Pero cen la situación actual, en la que existe un peligro cierto de quedar desempleado o en una situación mucho más precaria que antes como consecuencia de la crisis económica, cualquier bajada de los impuestos sería beneficiosa para el trabajador que tendría más posibilidades de ahorrar por si es despedido o podría disminuir sus deudas.

Lo que ocurre es que como consecuencia del aumento de parados y otros gastos realizados (plan E) es necesario ingresar algo más de dinero, porque si no el déficit será aún mayor.

Escrito por CJ

08/09/2009 a 12:10 PM

Jurisprudencia: condenan por negligencia in vigilando a un colegio

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Los hechos:

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al colegio valenciano San José Religiosas Escolapias a indemnizar con 45.000 euros a los padres y a la hermana de una niña de seis años que murió a causa de un golpe que se dio en la cabeza cuando cayó al suelo tras ser empujada por otro niño durante la hora del recreo. El accidente tuvo lugar el 25 de marzo de 1999, cuando, a causa de la lluvia, los trescientos alumnos de primaria del centro pasaban su tiempo de descanso no en el lugar habitual, sino en un espacio cubierto en forma de ‘L’ y de 200 metros cuadrados, vigilados por tres profesoras. La familia de la víctima demandó por este hecho al colegio, acusándole de haber cometido una negligencia organizativa al concentrar a tantos niños en un espacio pequeño del que, además, las tres encargadas de vigilarles no podían tener visibilidad simultáneamente.

Primera Instancia:

l Juzgado de primera instancia desestimó la reclamación por considerar que los hechos se debieron a un caso fortuito y que ‘cualquiera que fuese el número de alumnos existentes en el porche, el accidente hubiera sido igualmente inevitable ya que derivó de una reacción súbita’.

Segunda instancia (recurso de apelación):

la Audiencia Provincial de Valencia, revocó parcialmente la sentencia, condenando al colegio, señalando que el riesgo de que sucedan hechos como éste ‘es más que patente por la imposibilidad del personal docente de vigilar a tantos niños en un espacio tan reducido’ y por la ‘probabilidad de que tan alta concentración provoque en los niños reacciones o conductas agresivas’.

Recurso de casación:

la lluvia no imponía necesariamente que los niños de varios grupos tuvieran que concentrarse en el espacio común cubierto ‘cuando se daba la alternativa de que cada grupo hubiera disfrutado del recreo en su correspondiente aula bajo la supervisión de la profesora encargada’.
Por tanto, considerando que ‘era responsabilidad de la dirección del centro la organización necesaria para que tal solución alternativa fuera posible’, el TS ha impuesto finalmente al colegio la obligación de indemnizar en 36.060 euros a los padres de la niña, y en 9.015 euros a su hermana, cantidades a las que deben sumarse los intereses por la demora de diez años en resolver el proceso.

Ejemplo típico de aplicación de la responsabilidad extracontractual recogida en artículo 1902 CC:

Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

LO había mencionado mariamanejos aquí, pero es interesante señalar las causas de por qué se condena al colegio.

Escrito por CJ

30/08/2009 a 11:12 PM

Escrito en Derecho Civil

Destacados del BOE de la última semana. Y Sentencias del Tribunal Supremo.

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Dos normas son dignas de mención de entre las publicadas en el BOE de esta última semana:

1. En primer lugar, en el BOE de 25 de agosto se publicó el RD 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Se aprueba con el objeto de facilitar la empleabilidad, la movilidad, fomentar el aprendizaje y favorecer la cohesión social, especialmente dentro de los colectivos que carecen de cualificación reconocida. La LO 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional crea un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional para favorecer la formación, señalando en el art.3.5 que uno de los fines de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición.Conforme a su art.4.1.b), uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. Leer el resto de esta entrada »

Se anuncian reformas legislativas en distintos ámbitos (mercantil, fiscal, educación, trabajo y seguridad social, administrativo,…)

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Encontramos en la página web del Congreso de los Diputados que está en plazo de presentación de enmiendas la reforma de la Ley de Ordenación del comercio Minorista, cuyo Proyecto se puede encontrar aquí. Se trata de la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (resumen aquí, y texto completo aquí), por la cual los Estados miembros han de suprimir las barreras jurídicas y administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los arts.43 y 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), respectivamente. Además, adapta el comercio al por menor a la globalización y liberalización que está sufriendo la economí, en la que el marco de referencia ya es el mercado europeo. De esta forma, trata de incrementar el valor que genera la distribución comercial liberalizando la prestación de los servicios y suprimiendo cargas para las empresas, sin perder los valores que caracterizan el modelo comercial español (elevada densidad comercial -número de establecimientos por habitante-, característico de los países mediterráneos y de una forma de estructurar los núcleos urbanos en torno al comerciante.

En base a las demandas de los consumidores y los cambios en las pautas y hábitos de consumo de la población, e inspirándose en el principio de la libre empresa (art.38 de la Constitución Española), intenta facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial y su ejercicio, a través de los diferentes formatos comerciales, garantizando que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente. Sostiene que el comercio, con independencia de la dimensión del establecimiento comercial, debe desarrollarse en régimen de libre competencia. También viene a fomentar el respeto y garantía de la libre competencia en el ámbito de la distribución. Leer el resto de esta entrada »

Proyecto de modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas

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El Consejo de Ministros del 13 de agosto de 2009 ha recibido un Informe del Ministerio de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto que modificará la Ley de Auditoría de Cuentas de 1988 para adaptarla a las exigencias establecidas por la Directiva comunitaria de 17 de mayo de 2006.

Esta Directiva establece un serie de parámetros en orden a:

reforzar la independencia de las firmas de auditoría respecto de sus clientes: (1) obligación del auditor o firma de auditoría de promover a nivel interno medidas de salvaguardia para detectar, evaluar y, en su caso, eliminar los factores que comprometan su independencia respecto de los clientes a los que presta servicio y (2) delimitando los supuestos de incompatibilidad en los que el auditor deberá abstenerse de actuar.

apuntalar el sistema público de supervisión y control de calidad, funciones que será asumidas por el ICAC. Se introduce además un nuevo procedimiento de auditoría, el de entidades de interés público, que será de obligatoria aplicación a las sociedades sometidas al régimen de supervisión del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y, en todo caso, a las que tengan un importe neto de cifra de negocios superior a cincuenta millones de euros.

clarificar el régimen de responsabilidades de los profesionales en relación a los estados financieros de las empresas que auditen. Se establece el principio de que sólo responderán por los daños que les sean directamente imputables y la responsabilidad sólo será solidaria si no puede individualizarse la causa de los daños y perjuicios o quedase debidamente probada la concurrencia de responsabilidades.

Además, también se mejorarán ciertas deficiencias técnicas de que adolece la ley a día de hoy como consecuencia de su antigüedad.

¿Debería crear la Agencia Tributaria una tasa por los servicios de gestión e inspección?

con 3 comentarios

En el Blog Salmón se apuesta por ello:

creo que se debería crear una nueva figura tributaria que penalice al contribuyente malo y se le repercutan los costes de gestión que originen las inspecciones, comprobaciones limitadas y todas aquellas tareas que necesiten la aplicación anormal de la LGT y todos los tributos.
… Y para mantener la reciprocidad, si la AEAT se equivoca y me hace perder el tiempo, como también ocurre en muchas ocasiones, si me llama para una comprobación absurda, también debería repercutirme el coste que me haya originado. Estoy seguro que un sistema de gestión de tributos de este tipo suavizaría muchísimo el fraude fiscal y mejoraría los ratios de productividad y recaudación del ente público. Si yo pago correctamente mis impuestos, que no escape ni el gato.

Interesante propuesta, aunque habría que ver cómo se llevaría luego a la realidad.

Escrito por CJ

27/08/2009 a 9:22 PM

Creación de la Red de Museos de España y Ley de Museos de Navarra

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En BOE de 24 de agosto, se publica el Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece en su art.59.3 que:

Son Museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan,
comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de
valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

Por tanto, establece un concepto de museo basado en los servicios que éste ha de prestar a los ciudadanos. Además de cumplir las funciones básicas que los caracterizan, relativas a la conservación, adquisición, documentación, investigación y difusión, los museos se han convertido en un referente cultural de primer orden. La doble consideración del museo como institución y como producto turístico de calidad, englobado en las políticas culturales del país, trasciende el ámbito de un departamento sectorial, al responder a una política horizontal de gestión de recursos, dada además su relevante repercusión económica.

En la actualidad, para conseguir sus fines, los museos han de lograr hacerse relevantes para el conjunto de la sociedad. Además, el permanente análisis de la situación de los museos estatales ha permitido evaluar los resultados conseguidos hasta ahora, y detectar nuevas necesidades.

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Nuevas medidas legislativas para paliar la crisis.

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En el BOE del 19 de agosto, se publicó el RD 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales.

En primer lugar, se mejoran ciertas condiciones de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único durante el período de vigencia del RD.

En general, las empresas creadas por los trabajadores (cooperativas y sociedades laborales) cuentan en su creación y crecimiento principalmente con capital procedente del abono de la prestación por desempleo en modalidad de pago único, por parte de los desempleados y los trabajadores asalariados que adquieren la condición de socios trabajadores de dichas empresas. Sin embargo, la relación contractual de los trabajadores asalariados con la cooperativa o sociedad laboral no puede exceder de 24 meses. En la coyuntura económica actual, esta disposición supone, según la Exposición de Motivos de la norma, una limitación para que estos trabajadores accedan a la condición de socio trabajador de la empresa y por medio del abono de la prestación en su modalidad de pago único puedan financiar su aportación al capital social de cooperativas y sociedades laborales, mejorando los recursos propios de éstas y adquiriendo un mayor compromiso con el proyecto empresarial. Por ello, superar esa limitación temporal del vínculo contractual previo conduciría a dotar de mayores posibilidades de viabilidad y refuerzo en el empleo de las cooperativas y sociedades laborales.

Además, se aumenta el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo para los colectivos de jóvenes, para facilitar a los trabajadores desempleados hasta 30 años y mujeres hasta 35 su conversión en trabajadores autónomos (en uso de la habilitación conferida al Gobierno en la DT 4ª.2 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad).

Estas medidas sólo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 (entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE), aunque el Gobierno puede prorrogar la medida, según la creación de empleo y teniendo en cuenta el criterio de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de las asociaciones de autónomos y las organizaciones de la economía social.

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Escrito por mariamanejos

24/08/2009 a 10:07 PM

Jurisprudencia: autónomos y procedimiento administrativo

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Jurisprudencia: Convenio Colectivo y Cuentas Anuales de las Sociedades Anónimas

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