Destacados del BOE de la última semana. Y Sentencias del Tribunal Supremo.
Dos normas son dignas de mención de entre las publicadas en el BOE de esta última semana:
1. En primer lugar, en el BOE de 25 de agosto se publicó el RD 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Se aprueba con el objeto de facilitar la empleabilidad, la movilidad, fomentar el aprendizaje y favorecer la cohesión social, especialmente dentro de los colectivos que carecen de cualificación reconocida. La LO 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional crea un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional para favorecer la formación, señalando en el art.3.5 que uno de los fines de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición.Conforme a su art.4.1.b), uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
El art.8 de dicha Ley Orgánica, dedicado al reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales, recoge en el apartado 1 el carácter y validez de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad (ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes las hayan obtenido).
El mismo artículo establece en su apartado 2 que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. Además, las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se reconocerán a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.
Y el apartado 4 del artículo 8 encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijar los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas.
Mediante RD 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, se establecen el procedimiento para evaluar y acreditar la formación adquirida y las cualificaciones profesionales que conforman las diferentes ofertas reguladas en dichos Reales Decretos, por lo que ahora se establecen el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión del sistema se descentraliza en las Comunidades Autónomas, a las que corresponderá la convocatoria y gestión de los procesos de evaluación y acreditación de competencias. La Administración General del Estado se reserva la capacidad de convocar estos procesos en aquellos supuestos excepcionales en los que «no pueda llevarse a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación por requerir un grado de homogeneidad que sólo pueda asegurarse mediante atribución de un único titular, que forzosamente ha de ser el Estado, o, en fin, cuando sea necesario recurrir a un ente con capacidad para integrar intereses contrapuestos de diversas Comunidades Autónomas» (SSTC 329/1993, FJ. 4, 243/1993, FJ. 6, 102/1995, FJ. 8, 190/2000, FJ. 10, 223/2000, FJ. 11 y 306/2002).
El RD 1224/2009 determina el procedimiento único, para los ámbitos educativo y laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el art.8.2 de la LO 5/2002.
Recoge el objeto, concepto y finalidad del procedimiento que se establece, las fases que comprende, su estructura y organización; la naturaleza y características del proceso de evaluación; el referente para la evaluación y la certificación; los requisitos de acceso y garantías que deben tener los candidatos que quieran optar a que sus competencias profesionales sean evaluadas.
Incluye en los Anexos, además de los modelos a rellenar para inscribirse en los correspondientes procedimientos, incluyendo justificación de cumplir los requisitos, los bloques de contenidos para la formación de asesores y evaluadores de estos procedimientos.
El RD 1224/2009 entró en vigor el día 26 de agosto de 2009.
2. Igualmente es importante, sobre todo en el momento en el que estamos, la publicación a nivel nacional de la Ley 2/2009, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. Por esta norma, se trata de evitar la controversia sobre la posible inconstitucionalidad de las modificaciones legales operadas a través de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (su art.28 modificaba el articulado de la Ley 4/2003, de Cajas de Ahorros madrileñas), y proceder al desarrollo de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, en aquellos extremos que resulta necesario dilucidar de acuerdo con los fundamentos plasmados en el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Estado (amparado en el art.161.1 de la Constitución, por lo que se suspendía automáticamente la vigencia y aplicación de la ley impugnada). También se da nueva redacción, se modifica la estructura, se facilita la interpretación y se adecúa de manera estricta a la legislación básica un conjunto de disposiciones de la Ley de Cajas.
También es interesante destacar:
- El nuevo Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, vía noticiasjuridicas.com.
- Vía también noticiasjuridicas.com, además de a través de medios de comunicación, destacar la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se condena a un Colegio a indemnizar a los padres y hermana de una niña que murió a causa de un golpe que recibió de un compañero en el recreo.
- Otra Sentencia que me ha llamado la atención: Reducción de condena a un pedófilo al que incautaron vídeos y fotos de menores precticando sexo al no haber pruebas de su contacto con los niños.
- Anula la sentencia contra los latin kings y ordena repetir el juicio ya que la defensa desconocía la identidad de los testigos protegidos.
- El segundo retraso en el pago del alquiler justifica el desahucio.
- Condena a una mujer a indemnizar al padre de su hijo por impedir que hubiera relación entre ambos.
- Permite recurrir las multas de tráfico y la retirada de puntos aunque se haya abonado su importe en el periodo de bonificación por pronto pago.
- Reconoce la condición de refugiada para una nigeriana que sufrió la ablación al tener en cuenta la desprotección y marginación de las mujeres en su país.
- Anula la condena impuesta a una soldado que abandonó su destino debido a la depresión que sufría por los malos tratos de su pareja.
- Mantiene la condena para un guardia civil por insultar a un superior al aplicar el Código Penal Militar (con votos particulares).

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