Archivo para la categoría "Derecho Administrativo"
Destacados del BOE de la última semana. Y Sentencias del Tribunal Supremo.
Dos normas son dignas de mención de entre las publicadas en el BOE de esta última semana:
1. En primer lugar, en el BOE de 25 de agosto se publicó el RD 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Se aprueba con el objeto de facilitar la empleabilidad, la movilidad, fomentar el aprendizaje y favorecer la cohesión social, especialmente dentro de los colectivos que carecen de cualificación reconocida. La LO 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional crea un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional para favorecer la formación, señalando en el art.3.5 que uno de los fines de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición.Conforme a su art.4.1.b), uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. Leer el resto de esta entrada »
Se anuncian reformas legislativas en distintos ámbitos (mercantil, fiscal, educación, trabajo y seguridad social, administrativo,…)
Encontramos en la página web del Congreso de los Diputados que está en plazo de presentación de enmiendas la reforma de la Ley de Ordenación del comercio Minorista, cuyo Proyecto se puede encontrar aquí. Se trata de la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (resumen aquí, y texto completo aquí), por la cual los Estados miembros han de suprimir las barreras jurídicas y administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los arts.43 y 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), respectivamente. Además, adapta el comercio al por menor a la globalización y liberalización que está sufriendo la economí, en la que el marco de referencia ya es el mercado europeo. De esta forma, trata de incrementar el valor que genera la distribución comercial liberalizando la prestación de los servicios y suprimiendo cargas para las empresas, sin perder los valores que caracterizan el modelo comercial español (elevada densidad comercial -número de establecimientos por habitante-, característico de los países mediterráneos y de una forma de estructurar los núcleos urbanos en torno al comerciante.
En base a las demandas de los consumidores y los cambios en las pautas y hábitos de consumo de la población, e inspirándose en el principio de la libre empresa (art.38 de la Constitución Española), intenta facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial y su ejercicio, a través de los diferentes formatos comerciales, garantizando que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente. Sostiene que el comercio, con independencia de la dimensión del establecimiento comercial, debe desarrollarse en régimen de libre competencia. También viene a fomentar el respeto y garantía de la libre competencia en el ámbito de la distribución. Leer el resto de esta entrada »
Creación de la Red de Museos de España y Ley de Museos de Navarra
En BOE de 24 de agosto, se publica el Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España.
La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece en su art.59.3 que:
“Son Museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan,
comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de
valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.“
Por tanto, establece un concepto de museo basado en los servicios que éste ha de prestar a los ciudadanos. Además de cumplir las funciones básicas que los caracterizan, relativas a la conservación, adquisición, documentación, investigación y difusión, los museos se han convertido en un referente cultural de primer orden. La doble consideración del museo como institución y como producto turístico de calidad, englobado en las políticas culturales del país, trasciende el ámbito de un departamento sectorial, al responder a una política horizontal de gestión de recursos, dada además su relevante repercusión económica.
En la actualidad, para conseguir sus fines, los museos han de lograr hacerse relevantes para el conjunto de la sociedad. Además, el permanente análisis de la situación de los museos estatales ha permitido evaluar los resultados conseguidos hasta ahora, y detectar nuevas necesidades.
Jurisprudencia: autónomos y procedimiento administrativo
- Notas de Jurisprudencia – Tribunal Supremo Social
STS de 10.02.09 (Rec. 1253/2008; S. 4.ª). Incapacidad temporal. Prestación económica//Regímenes especiales. Autónomos (RI §1037392)
La cuestión que se suscita en el caso examinado, pasa por resolver si ha de reconocerse el derecho a la prestación de incapacidad temporal a un trabajador afiliado al Régimen especial de trabajadores autónomos en situación de baja médica que, no cumpliendo en el momento de la contingencia determinante de la incapacidad el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, satisface posteriormente las cuotas adeudadas, sin previa invitación al pago por parte de la entidad colaboradora. Tal cuestión, actualmente, encuentra respuesta en la Disposición Adicional Trigésimo Novena de la Ley General de la Seguridad Social y en lo dispuesto en el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, normativa en la que se dispone que será requisito indispensable para el reconocimiento de la prestación por incapacidad temporal, que el interesado se halle al corriente en el pago de las correspondientes cuotas de la Seguridad Social, sin perjuicio de los efectos de la invitación al ingreso de las cuotas debidas en los casos en que aquella proceda. - Notas de Jurisprudencia – Tribunal Supremo Contencioso-Administrativo
STS de 29.06.09 (Rec. 331/2008; S. 3.ª). Procedimiento administrativo. Terminación del procedimiento. Terminación por caducidad. Por inactividad del interesado (RI §1037393)
El TS declara haber lugar al recurso contra Auto que consideró caducado el procedimiento contencioso-administrativo controvertido y ordena retrotraer las actuaciones. Afirma la Sala que la regla procesal sobre caducidad contenida en el art. 237.1 LEC es aplicable, en principio, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, precepto, que establece con nitidez que el plazo de dos años de inactividad procesal de la parte demandante, comienza su cómputo “desde la última notificación a las partes”, y esta última notificación sólo puede ser -en casos como el presente en el que ha existido previa suspensión del proceso a instancia de las partes-, la del Auto que acuerda el archivo provisional de las actuaciones. Ello, porque cuando se acuerda la suspensión del curso del proceso por sesenta días -art. 19.4 LEC-, no cesa en ese momento la actividad de impulso de oficio del Tribunal, pues aun en el caso de que las partes no insten la continuación del procedimiento una vez transcurrido ese plazo, todavía tiene que realizar aquél una última actuación procesal de oficio; justamente, la de declarar el archivo provisional mediante Auto, así lo establece el art. 179.2 en relación con el 19.4, ambos de la LEC. De modo que sólo cuando se ha acordado ese archivo provisional, cesa la actividad de impulso de oficio del órgano jurisdiccional y se traslada a las partes la carga de promover el impulso del proceso, so pena de caducidad de la instancia, en caso de no hacerlo, una vez transcurridos dos años desde la notificación de aquel Auto.
Novedades legislativas principales a 4 de julio de 2009
De entre las disposiciones publicadas a lo largo de la última semana, destacamos:
- En el BOE del 27 de junio de 2009, se publicó el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, sobre el cual ya se ha comentado en otros posts(en este y este, principalmente).
- En el BOE del 30 de junio de 2009, la Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras. Y también la Correción de Errores del Real Decreto-ley 9/2009.
- Y en el BOE del 4 de julio de 2009, la Ley 6/2009, de 3 de julio, por la que se modifica el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, para suprimir las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros en relación con los seguros obligatorios de viajeros y del cazador y reducir el recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Así como la Ley 7/2009, de 3 de julio, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones (procedente del Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero).
Normativa bancaria: el Fondo de Reestructuración bancaria, publicado en el BOE
El sábado día 27 se publicó el Real Decreto Ley que aprueba este Fondo. Además de los posts que ya hemos publicado aquí, podeis consultar: El Economista, Expansion.com, CincoDias.com, Libertad Digital.com, La Nacion.com.
Del enlace de Expansión:
El Gobierno contará con el apoyo del PP para aprobar el fondo que, durante este ejercicio, sólo podrá endeudarse hasta los 27.000 millones. Salgado deja claro que no se cambiará la ley de cajas.
(…) El Frob, según dijo ayer la ministra de Economía, Elena Salgado, estará dotado con 9.000 millones de euros, de los que un 75% los aportará el Estado y un 25% los FGD. En 2009, el Fondo podrá endeudarse hasta un total de 36.000 millones: sólo a partir de 2010, y tras una nueva autorización de Economía, podría ampliar su endeudamiento hasta los 90.000 millones.
(…)
la reordenación de la banca seguirá cuatro supuestos:1) La vía privada, es decir que dos o más entidades deciden fusionarse o integrarse, y lo hacen mediante sus propios recursos.
2) Entidades con dificultades que, en el futuro, podrían poner en riesgo su viabilidad, deciden solucionarlas con la ayuda del FGD que, a su vez, puede pedir financiación al Frob que se la concedería a precios de mercado. Este punto suscita alguna duda entre los expertos, ya que no se obliga a la entidad a buscar una fusión o cesión de activo, y se prevé la posibilidad de recapitalizarla sin más, lo que para algunos desata el temor al manguerazo.
3) Una entidad tiene problemas de solvencia y es intervenida por el Banco de España, que releva a sus gestores y los sustituye por el Frob. El regulador tiene la máxima autoridad para decidir fusiones, liquidaciones o cesiones de activos, aunque pedirá un informe previo a Economía (en el caso de los bancos) o a las CCAA (para las cajas). El Frob entraría en el capital de la entidad mediante la compra de acciones, cuotas participativas, con derecho de voto.
4) Entidades solventes quieren integrarse y piden al Frob que las financie. El Fondo inyectará capital temporalmente, mediante la compra de preferentes (sin derechos políticos), que la entidad deberá recomprar en un plazo máximo de cinco años, según dijo ayer Salgado. Aunque CiU informó que el plazo se había ampliado a siete años.
Del enlace de CincoDias.com:
Consejo de 8 miembros: cinco del Banco de España y tres de cada uno de los tres Fondos de Depósitos. Su mandato será de 4 años.
3 meses es el periodo en el que las entidades remitirán al Banco de España un informe con el grado de cumplimiento de su plan de integración aprobado.
LD se preocupa de la posibilidad de nacionalización de las entidades bancarias .
Anteriores:
Consejo de Ministros del 26 de junio: Con qué modificaciones legislativas nos podemos encontrar en los próximos meses
Leemos en El País, que recoge una noticia transmitida por la Agencia EFE, que el Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley por el que se crea el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) para regular las ayudas al sector financiero y “crear confianza en el sistema” frente a los “problemas que puedan surgir” y para que cumpla su “tarea esencial” de dar créditos.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros las dos Vicepresidentas del Gobierno, Sras. Fernández de la Vega y Salgado, admitieron que, aunque el sector bancario ha demostrado su “probada solvencia“, en la actual coyuntura algunas entidades podrían tener dificultades.
Esta nueva norma pone las bases del camino a seguir, especialmente con fusiones, y se aprueba en un momento “inmejorable” según Salgado, para “dar respuesta a las necesidades que puedan presentarse en nuestro sector financiero en el próximo ejercicio“. Leer el resto de esta entrada »
Nueva Ley de Asilo en tramitación parlamentaria
El Congreso aprobó ayer, día 25 de junio, una nueva Ley de Asilo pactada por PSOE, PP y CIU, a los que se unieron PNV, CC, UPN y UPyD (en total, 338 votos), que establece un proceso más garantista y refuerza la protección de mujeres, niños, discapacitados y homosexuales, pero deja fuera a los ciudadanos de la UE. Votaron en contra ERC, IU, ICV y Nafarroa Bai (6) y se abstuvo el BNG (2). El texto llegará al Senado cuando se reanude el periodo de sesiones tras las vacaciones de verano y será aprobado, previsiblemente, antes de que acabe el año.
Recupera la posibilidad de pedir asilo en embajadas y consulados, y garantiza la presencia de ACNUR en todas las etapas del proceso de solicitud.
La Ley mejora las garantías y el procedimiento, acorta los plazos de concesión del asilo, garantiza la confidencialidad del todo el proceso e incorpora las cuestiones de género e identidad y orientación sexual como motivos para solicitar asilo.
No podrán acceder a la condición de refugiado aquellas personas sobre las que existan “motivos fundados” de que hayan podido cometer algún delito contemplado en el Código Penal español. Y “se denegará el derecho de asilo a las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España“.
Además, desaparece el procedimiento abreviado y se detalla un procedimiento “de urgencia” que cuenta “con las mismas garantías” que el ordinario, incluida la posibilidad de que ACNUR presente un segundo informe en los casos en que se deniegue la petición de asilo. Las mejoras han sido subrayadas por los portavoces de los grupos parlamentarios que la han aprobado (Juan Moscoso -PSOE-, Gonzalo Robles -PP- y Mercé Pigem -CiU-).
El Sr. Moscoso destacó el avance “en derechos sociales, al reconocer las mismas prestaciones en materia sanitaria, educativa y social a los refugiados que al resto de los españoles“. También señaló que “incluye los casos de persecución por violencia de género“, de forma que la mujer maltratada en un país donde no se considere delito pueda solicitar acogimiento. Además, los niños y las personas con discapacidad tienen un tratamiento preferente.
Así mismo, entre otras novedades, incluye “importantes avances“, como el de la regulación de la protección subsidiaria, aspecto que concede el amparo por razones humanitarias cuando no se cumplen requisitos para el asilo y supone una equiparación a la condición de refugiado.
ERC, IU-ICV y las ONG’s que trabajan en defensa de los refugiados han cuestionado que la Ley niegue el derecho de los ciudadanos europeos comunitarios a pedir asilo, “como si en la UE fuera inconcebible que haya personas perseguidas por su raza o su orientación sexual“, ha subrayado el diputado de ERC, Sr. Tardá. A las críticas se ha unido el PNV, por considerar que la UE está formada por 27 países cuyos ordenamientos jurídicos no son igual de garantistas ni defienden con igual celo los derechos de los ciudadanos, según el Sr. Olabarría.
La Comisión Española de Ayuda al refugiado (CEAR) y Amnistía Internacional (AI) han mostrado su insatisfacción con la Ley, enviando una carta a todos los grupos parlamentarios pidiéndoles que no desaprovechen la “oportunidad de mostrar su compromiso real y efectivo con el derecho de asilo, en particular, y con sus obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos“. Critican que la nueva ley “convierta el asilo en una víctima de las políticas comunitarias obsesionadas con el cierre de fronteras” y lamentan la exclusión del derecho a solicitar asilo de los ciudadanos europeos comunitarios o el aumento de las causas de exclusión con “fórmulas jurídicamente imprecisas” y la ampliación de plazos de detención en la frontera.
Noticia principal encontrada en EcoDiario.es. Más información aquí y aquí. También en esta página se encuentra más detallado.
El Proyecto de Ley presentado se puede encontrar aquí.
Destacar, en relación con lo señalado por el Sr. Tardá, que los Tratados de las Comunidades Europeas, así como el Derecho derivado, incluyen el derecho de libre circulación y estancia de ciudadanos comunitarios a lo largo y ancho de Europa. De esta forma, se facilita la protección de personas pertenecientes a colectivos que pueden encontrarse discriminados en determinados países. Esto no es óbice para que la legislación de la Unión Europea deba continuar dando pasos hacia una efectiva protección de las personas en todos sus aspectos. En este sentido, es destacable la Decisión 2007/252/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Derechos fundamentales y ciudadanía, integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia, así como la Carta de los Derechos Fundamentales. Se puede consultar más información aquí.
Sin embargo, no hay que olvidar que la mejor forma para ver si la reforma de una Ley es necesaria y responde a una demanda de la sociedad es atender a su desarrollo y aplicación. Por tanto, hasta que no nos encontremos en esa fase, y sin perjuicio de la muy respetable opinión de los expertos en la materia, entiendo que hacer unas declaraciones como las del Sr. Tardá respecto de países socios en un proyecto común como es la Unión Europea pueden parecer demasiado arriesgadas cuando menos. Quizá lo más recomendable sea esperar a tener el texto definitivo, con las enmiendas que, en su caso, se introduzcan posteriormente en el Senado. Entonces entiendo que se podrá emitir una opinión más cercana a la aplicación real de la Ley.
Normativa de telecomunicaciones: TDT de pago o de alta definición
Industria da luz verde a la TDT de pago | Comunicación | elmundo.es
El Ministerio de Industria se ha sacudido definitivamente las presiones del Grupo Prisa y ha abierto la puerta a la TDT de pago. Ayer por la mañana presentó ante el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Catsi) el proyecto de Real Decreto por el que se autoriza a los operadores a explotar en todas sus modalidades uno de los cuatro canales que contiene cada múltiplex.
Este Real Decreto, esperado desde hace meses en el sector y que legislará esta línea de negocio, es complementario a la tramitación administrativa para que las cadenas que lo solicitaran puedan explotar contenidos en modalidades de pago. La Sexta y Antena 3 fueron los primeros operadores en solicitar esta autorización y Veo7 se sumó posteriormente.
(…) La (parte) más beneficiada con este real decreto es Mediapro, la productora catalana que encabeza Jaume Roures, que por fin podrá poner en marcha toda la maquinaria para establecer en el mercado su canal Gol TV. Apenas tendrá dos meses para poner lanzar los descodificadores y toda la campaña de promoción de cara a la próxima temporada futbolística.
Este proyecto también abre la puerta a la TDT en alta definición, también reclamada por el sector. Para facilitar su implantación también obligará que las televisiones (desde 21 pulgadas) que se pongan a la venta a partir del 1 de abril del próximo año lleven incorporada esta posibilidad.
El Gobierno ha subrayado las razones de este nuevo Real Decreto:
El Gobierno considera que la TDT de pago traerá “importantes beneficios”, tanto para los ciudadanos, como para los operadores privados de televisión y para la industria fabricante de equipos para la televisión de pago. “Los ciudadanos podrán acceder a contenidos de mayor calidad, estimulando de este modo la transición a la TDT” señala en un comunicado. Asimismo, entiende que la puesta en marcha de este acceso condicional “no va a suponer merma alguna en cuanto al acceso en abierto a los acontecimientos deportivos de interés general”.En este sentido, recuerda que seguirá siendo de aplicación la Ley reguladora de las emisiones de acontecimientos deportivos, que establece la obligación de retransmitir en directo y en abierto un partido de cada jornada de la liga de fútbol de primera división. Asimismo, se retransmitirán en abierto los eventos deportivos que cada año se definan como de interés general. Por otra parte, el Gobierno destaca que los operadores de televisión podrán acceder a una fuente adicional de financiación, además de la publicidad, lo que puede redundar en un mayor uso del estándar de televisión de alta definición.
Realmente podían haber esperado: no creo que al público le haga mucha gracia que, aunque los “partidos de interés general” sigan siendo en abierto, tenga que pagar por el resto, en una situación de crisis económica como la que hay. En cuanto a la “otra fuente de financiación”, como ya comenté antes, parece ser éste el motivo del adelanto de este RD.
Esto no es ninguna novedad porque ya se anunció, por parte de Mediapro, que el canal de fútbol de pago Gol TV comenzaría a emitir en agosto. Según se anunció esta medida, La Sexta emitió un comunicado señalando que pedirá al Gobierno la autorización correspondiente la próxima semana.
Ley de control de precursores de drogas y otras novedades
Con este post iniciamos una sección de repaso a las novedades más importantes que se han producido en la última semana.
LEY DE CONTROL DE PRECURSORES DE DROGAS
Con fecha de 16 de junio de 2009, se publicó en el BOE la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas (sustancias químicas que se desvían de su curso legal y se utilizan para elaborar distintos tipos de drogas, principalmente en países desarrollados), que entró en vigor, en virtud de su Disposición Final Cuarta, al día siguiente de su publicación.
Se aprueba en cumplimiento de lo ordenado en los Reglamentos Comunitarios aplicables en la materia:
- Reglamento (CE) 273/2004, de 11 de febrero, sobre precursores de drogas.
- Reglamento (CE) 111/2005, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países.
- Reglamento (CE) 1277/2005, de 27 de julio, por el que se establecen normas de aplicación de los dos primeros.
Estos Reglamentos son de carácter obligatorio en todos sus aspectos y de aplicación directa en los Estados miembros (por el principio de efecto directo, Sentencia Simmenthal del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 9 de marzo de 1978, entre otras). La Ley se limita, por tanto, a determinar las autoridades competentes en la materia (Ministerios del Interior, en materia de concesión de licencia de actividad en operaciones intracomunitarias, y de Economía y Hacienda, en la misma materia pero en operaciones extracomunitarias) y a establecer el régimen sancionador aplicable a las infracciones previstas en los Reglamentos citados.
La Ley tiene por objeto determinar el sistema de otorgamiento de licencias de actividad, incardinándose dentro del título competencial del art.149.1.10ª y 29ª de la Constitución, que asigna al Estado competencias exclusivas en materia de comercio exterior, aduanas, y seguridad pública.
En el Ministerio del Interior, se crea un Registro General de Sustancias Químicas Catalogadas, y, en el Ministerio de Economía, un Registro de Operadores de Comercio Exterior de Sustancias Químicas Catalogadas. Ambos, Registros únicos para todo el territorio español.
Se contemplan las infracciones aplicables y sus respectivos plazos de prescripción (infracciones muy graves, 4 años; graves, 2 años; y leves, 1 año; en todo caso, desde el día de comisión de la infracción o, en actividad continuada, desde el fin de la actividad o la fecha del último acto realizado en que se consuma la infracción).
Las sanciones serán de multa en caso de infracción leve (300 a 600 euros). En caso de infracción grave o muy grave, se podrá imponer, conjunta o alternativamente, la sanción de multa (entre 601 y 6.000 euros en caso de infracción grave; entre 6.000 y 60.000 euros en infracciones muy graves) o de suspensión de licencia o licencias por el tiempo que se determine (hasta 6 meses en infracciones graves y hasta 5 años en infracciones muy graves). En caso de infracción muy grave, además, podrá imponerse la retirada de licencia. Siguiendo, según explica el Preámbulo de la Ley, recomendación de la UE, se rebajan sustancialmente la cuantía de las multas y el tiempo de suspensión de la licencia de actividad.
En relación con el procedimiento sancionador, también se prevé la posibilidad de adoptar medidas provisionales, la competencia para imponer sanciones y su publicidad. Y se contempla el comiso de los bienes, efectos o instrumentos relacionados con la comisión de las infracciones previstas, e, incluso, su enajenación, determinando las autoridades competentes para realizarla (Ministros, Secretarios de Estado o Autoridad judicial, según los casos).
Se completa la Ley con Disposiciones Adicionales (regímenes especiales, promoción de la colaboración voluntaria, destino de multas y ganancias decomisadas, deber de colaboración de autoridades y funcionarios, e intercambio de información internacional), Transitoria Única (los Registros Delegados, suprimidos por la Ley, deberán, en un plazo de 3 meses, transferir los datos de que dispongan al Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas), Derogatoria Única (de la Ley 3/1996, de 10 de enero), y Finales (referentes a los títulos competenciales que amparan lo dispuesto en la Ley, a la autorización al Gobierno para actualizar las sanciones y para el desarrollo reglamentario, y a la entrada en vigor de la Ley).
OTRAS NOVEDADES A DESTACAR.
- Reglamento 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 15 de junio de 2009; entrada en vigor: 16 de junio).
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE de 13 de junio de 2009; entrada en vigor: 14 de junio)
- Corrección de errores del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE 18 de junio de 2009).
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