Comentarios Jurídicos

Comentario sobre las novedades jurídicas de Derecho Español

Archivo para la categoría "Contratos del Sector Público"

Se anuncian reformas legislativas en distintos ámbitos (mercantil, fiscal, educación, trabajo y seguridad social, administrativo,…)

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Encontramos en la página web del Congreso de los Diputados que está en plazo de presentación de enmiendas la reforma de la Ley de Ordenación del comercio Minorista, cuyo Proyecto se puede encontrar aquí. Se trata de la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (resumen aquí, y texto completo aquí), por la cual los Estados miembros han de suprimir las barreras jurídicas y administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los arts.43 y 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), respectivamente. Además, adapta el comercio al por menor a la globalización y liberalización que está sufriendo la economí, en la que el marco de referencia ya es el mercado europeo. De esta forma, trata de incrementar el valor que genera la distribución comercial liberalizando la prestación de los servicios y suprimiendo cargas para las empresas, sin perder los valores que caracterizan el modelo comercial español (elevada densidad comercial -número de establecimientos por habitante-, característico de los países mediterráneos y de una forma de estructurar los núcleos urbanos en torno al comerciante.

En base a las demandas de los consumidores y los cambios en las pautas y hábitos de consumo de la población, e inspirándose en el principio de la libre empresa (art.38 de la Constitución Española), intenta facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial y su ejercicio, a través de los diferentes formatos comerciales, garantizando que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente. Sostiene que el comercio, con independencia de la dimensión del establecimiento comercial, debe desarrollarse en régimen de libre competencia. También viene a fomentar el respeto y garantía de la libre competencia en el ámbito de la distribución. Leer el resto de esta entrada »

Creación de la Red de Museos de España y Ley de Museos de Navarra

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En BOE de 24 de agosto, se publica el Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece en su art.59.3 que:

Son Museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan,
comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de
valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

Por tanto, establece un concepto de museo basado en los servicios que éste ha de prestar a los ciudadanos. Además de cumplir las funciones básicas que los caracterizan, relativas a la conservación, adquisición, documentación, investigación y difusión, los museos se han convertido en un referente cultural de primer orden. La doble consideración del museo como institución y como producto turístico de calidad, englobado en las políticas culturales del país, trasciende el ámbito de un departamento sectorial, al responder a una política horizontal de gestión de recursos, dada además su relevante repercusión económica.

En la actualidad, para conseguir sus fines, los museos han de lograr hacerse relevantes para el conjunto de la sociedad. Además, el permanente análisis de la situación de los museos estatales ha permitido evaluar los resultados conseguidos hasta ahora, y detectar nuevas necesidades.

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Ley de control de precursores de drogas y otras novedades

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Con este post iniciamos una sección de repaso a las novedades más importantes que se han producido en la última semana.

LEY DE CONTROL DE PRECURSORES DE DROGAS

Con fecha de 16 de junio de 2009, se publicó en el BOE la Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas (sustancias químicas que se desvían de su curso legal y se utilizan para elaborar distintos tipos de drogas, principalmente en países desarrollados), que entró en vigor, en virtud de su Disposición Final Cuarta, al día siguiente de su publicación.

Se aprueba en cumplimiento de lo ordenado en los Reglamentos Comunitarios aplicables en la materia:

  1. Reglamento (CE) 273/2004, de 11 de febrero, sobre precursores de drogas.
  2. Reglamento (CE) 111/2005, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países.
  3. Reglamento (CE) 1277/2005, de 27 de julio, por el que se establecen normas de aplicación de los dos primeros.

Estos Reglamentos son de carácter obligatorio en todos sus aspectos y de aplicación directa en los Estados miembros (por el principio de efecto directo, Sentencia Simmenthal del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 9 de marzo de 1978, entre otras). La Ley se limita, por tanto, a determinar las autoridades competentes en la materia (Ministerios del Interior, en materia de concesión de licencia de actividad en operaciones intracomunitarias, y de Economía y Hacienda, en la misma materia pero en operaciones extracomunitarias) y a establecer el régimen sancionador aplicable a las infracciones previstas en los Reglamentos citados.

La Ley tiene por objeto determinar el sistema de otorgamiento de licencias de actividad, incardinándose dentro del título competencial del art.149.1.10ª y 29ª de la Constitución, que asigna al Estado competencias exclusivas en materia de comercio exterior, aduanas, y seguridad pública.

En el Ministerio del Interior, se crea un Registro General de Sustancias Químicas Catalogadas, y, en el Ministerio de Economía, un Registro de Operadores de Comercio Exterior de Sustancias Químicas Catalogadas. Ambos, Registros únicos para todo el territorio español.

Se contemplan las infracciones aplicables y sus respectivos plazos de prescripción (infracciones muy graves, 4 años; graves, 2 años; y leves, 1 año; en todo caso, desde el día de comisión de la infracción o, en actividad continuada, desde el fin de la actividad o la fecha del último acto realizado en que se consuma la infracción).

Las sanciones serán de multa en caso de infracción leve (300 a 600 euros). En caso de infracción grave o muy grave, se podrá imponer, conjunta o alternativamente, la sanción de multa (entre 601 y 6.000 euros en caso de infracción grave; entre 6.000 y 60.000 euros en infracciones muy graves) o de suspensión de licencia o licencias por el tiempo que se determine (hasta 6 meses en infracciones graves y hasta 5 años en infracciones muy graves). En caso de infracción muy grave, además, podrá imponerse la retirada de licencia. Siguiendo, según explica el Preámbulo de la Ley, recomendación de la UE, se rebajan sustancialmente la cuantía de las multas y el tiempo de suspensión de la licencia de actividad.

En relación con el procedimiento sancionador, también se prevé la posibilidad de adoptar medidas provisionales, la competencia para imponer sanciones y su publicidad. Y se contempla el comiso de los bienes, efectos o instrumentos relacionados con la comisión de las infracciones previstas, e, incluso, su enajenación, determinando las autoridades competentes para realizarla (Ministros, Secretarios de Estado o Autoridad judicial, según los casos).

Se completa la Ley con Disposiciones Adicionales (regímenes especiales, promoción de la colaboración voluntaria, destino de multas y ganancias decomisadas, deber de colaboración de autoridades y funcionarios, e intercambio de información internacional), Transitoria Única (los Registros Delegados, suprimidos por la Ley, deberán, en un plazo de 3 meses, transferir los datos de que dispongan al Registro General de Operadores de Sustancias Químicas Catalogadas), Derogatoria Única (de la Ley 3/1996, de 10 de enero), y Finales (referentes a los títulos competenciales que amparan lo dispuesto en la Ley, a la autorización al Gobierno para actualizar las sanciones y para el desarrollo reglamentario, y a la entrada en vigor de la Ley).

OTRAS NOVEDADES A DESTACAR.

  1. Reglamento 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004,  de 11 de junio (BOE de 15 de junio de 2009; entrada en vigor: 16 de junio).
  2. Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE de 13 de junio de 2009; entrada en vigor:  14 de junio)
  3. Corrección de errores del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE 18 de junio de 2009).

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