Comentarios Jurídicos

Comentario sobre las novedades jurídicas de Derecho Español

Archivo para la categoría "Derecho de Familia"

Destacados del BOE de la última semana. Y Sentencias del Tribunal Supremo.

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Dos normas son dignas de mención de entre las publicadas en el BOE de esta última semana:

1. En primer lugar, en el BOE de 25 de agosto se publicó el RD 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Se aprueba con el objeto de facilitar la empleabilidad, la movilidad, fomentar el aprendizaje y favorecer la cohesión social, especialmente dentro de los colectivos que carecen de cualificación reconocida. La LO 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional crea un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional para favorecer la formación, señalando en el art.3.5 que uno de los fines de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición.Conforme a su art.4.1.b), uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. Leer el resto de esta entrada »

Se anuncian reformas legislativas en distintos ámbitos (mercantil, fiscal, educación, trabajo y seguridad social, administrativo,…)

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Encontramos en la página web del Congreso de los Diputados que está en plazo de presentación de enmiendas la reforma de la Ley de Ordenación del comercio Minorista, cuyo Proyecto se puede encontrar aquí. Se trata de la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (resumen aquí, y texto completo aquí), por la cual los Estados miembros han de suprimir las barreras jurídicas y administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los arts.43 y 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), respectivamente. Además, adapta el comercio al por menor a la globalización y liberalización que está sufriendo la economí, en la que el marco de referencia ya es el mercado europeo. De esta forma, trata de incrementar el valor que genera la distribución comercial liberalizando la prestación de los servicios y suprimiendo cargas para las empresas, sin perder los valores que caracterizan el modelo comercial español (elevada densidad comercial -número de establecimientos por habitante-, característico de los países mediterráneos y de una forma de estructurar los núcleos urbanos en torno al comerciante.

En base a las demandas de los consumidores y los cambios en las pautas y hábitos de consumo de la población, e inspirándose en el principio de la libre empresa (art.38 de la Constitución Española), intenta facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial y su ejercicio, a través de los diferentes formatos comerciales, garantizando que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente. Sostiene que el comercio, con independencia de la dimensión del establecimiento comercial, debe desarrollarse en régimen de libre competencia. También viene a fomentar el respeto y garantía de la libre competencia en el ámbito de la distribución. Leer el resto de esta entrada »

Tribunales: el pasado abril una juez fue sentenciada a multa de 3000 euros por expresar una opinión negativa de la Ley de Violencia de Género

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Esta noticia es de abril, pero me parece interesante comentarla: ASOCIACIÓN DE FISCALES – ÚLTIMAS NOTICIAS

El Foro Judicial Independiente (FJI) criticó hoy la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que la pasada semana sancionó a una magistrada, titular de un Juzgado de Violencia sobre la mujer, por haber manifestado públicamente su rechazo a la Ley de Violencia de Género. Esta asociación judicial apela a la libertad de expresión de los magistrados y denuncia que la sanción es contraria a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Justicia Europea. “Nos posicionaremos siempre, de forma inequívoca, en defensa del derecho de los jueces a la libertad de expresión”, dice esta asociación judicial a través de una nota de prensa hecha pública hoy en la que además rechaza “la utilización por parte del CGPJ de mecanismos sancionadores para cercenar este derecho fundamental de los jueces”.

Más información en Yahoo!, en Noticias.ya.com, en Europa Press y en Terra.

Las manifestaciones fueron realizadas por la juez, María Jesús García Pérez, que era titular en el momento de hacer las declaraciones del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santander en una entrevista en un periódico cántabro el 29 de junio del pasado año, en la que expresaba sus dudas acerca de que la Ley de Violencia de Género proteja a quien realmente lo necesite o que haga falta un juzgado específico para estos casos.

Ha sido condenada a pagar 3.000 euros por una falta de “consideración respecto de ciudadanos e instituciones” prevista en a. 418.5º Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los límites de la libertad de expresión son siempre difíciles de precisar, pero ¿criticar una Ley (bastante discutible por cierto) es motivo para imponerle una sanción por “no tener consideración a los ciudadanos y a las instituciones”? ¿Simplemente por ser Juez titular de un Juzgado especializado rationae materiae no puede tener una idea negativa de dicha Ley y expresarla? Hemos de suponer que tiene conocimiento de lo que ocurre en su Juzgado, pero que si tuviera una opinión diferente de la Ley (esto es, positiva) en concreto no se la hubiera condenado. De modo que debemos inferir que tener una idea negativa de la Ley de Violencia de Género es “desconsiderado”.

Entiendo que desde un punto de vista político estas declaraciones no pueden ser más inconvenientes. Pero ejercer la libertad de expresión muy pocas veces lo es. Ser desconsiderado es normalmente predicable de aquel que no tiene en cuenta la situación de los demás a la hora de actuar o proceder. Por ejemplo, insultarle o ridiculizarle. Una Ley que presume iuris et de iure que el hombre es culpable de la violencia, simplemente porque su conviviente así lo manifieste, es lo suficientemente discutible por la inversión de la carga de la prueba que produce, como para que cualquiera con un mínimo de sentido común no esté de acuerdo con el planteamiento. Pero si además consideramos que deja fuera a los matrimonios de homosexuales, a los que se ha otorgado de la misma naturaleza que a los de heterosexuales, se está infringiendo de forma importante el principio de igualdad entre los ciudadanos.

¿Realmente decir esto puede ser considerado como falta de consideración a los ciudadanos y a las instituciones? El hombre, al que hace poco han puesto en libertad, después de 11 meses en la cárcel cuando se descubrió la falsedad de las acusaciones de su ex-pareja, no creo que piense lo mismo.

Me interesa, además, el hecho de que no vi esta noticia prácticamente en ningún medio de comunicación. ¿El hecho de ser juez tuvo algo que ver en la falta de información? Y me interesan también las declaraciones de la que fue decana de los Juzgados de Barcelona, María Sanahuja:

el número de testimonios que se conocen por denuncias falsas “siempre son y serán pequeños, pero eso no significa que no se produzcan en muchas ocasiones. Perseguirlas es muy difícil, porque es la palabra de uno contra la del otro”.

En opinión de esta jueza, que fue decana de los juzgados de Barcelona, hemos pasado de un extremo al otro a lo salvaje. Del pasado, en que no servía la palabra de la mujer ni para comenzar una investigación, a la situación actual en la que esa palabra, casi sin nada más, ya sirve para una condena“.

El Código Penal, dice, debe volver a “terrenos de normalidad, de racionalidad, que se ajuste la gravedad del hecho a la gravedad de la condena, y que la práctica policial y judicial se adecúe a los principios de la democracia, no detener a alguien sin investigación previa”, agrega Sanahuja.

Como señala la misma Magistrada en un artículo en el País, titulado “Las denuncias falsas“:

“Hemos consentido la detención de miles de hombres que luego, en su mayoría, han resultado absueltos, y probablemente habremos condenado a más de un inocente, en aplicación de unas leyes que, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denomina “agresor” al denunciado, antes de iniciar cualquier investigación tendente a averiguar la certeza de los hechos. Y mientras tanto, la mayoría de las mujeres que sufren violencia extrema siguen en muchos casos padeciéndola en silencio, viendo cómo su causa ha sufrido el desprestigio por la acción de los que sólo las han utilizado para sus propios fines y aspiraciones. Es hora de iniciar de nuevo el debate en el Parlamento, y valorar los resultados del camino andado”.

El problema no está en el género si no en la víctima que sufre los malos tratos. El hecho es que durante mucho tiempo los malos tratos estaban aceptados socialmente o eran algo “privado“, a solucionar por los interesados. Pero como ya dije al tratarlo el otro día, la situación a día de hoy (como bien ilustra este post), es que puede haber víctimas de maltrato en cualquier caso de matrimonio y de cualquier sexo, exactamente igual que, mientras que los hombres suelen usar la fuerza física, hay mujeres que son manipuladoras respecto de su pareja. Esto es, los malos tratos no sólo tienen que ser exclusivamente físicos, si no que también pueden ser psicológicos, con todo lo que ello puede producir en el sujeto, víctima de ese mal trato (insisto: me da igual su sexo) y lo que ello implica de dificultad de prueba.

Creo que es una cuestión que abarca otras muchas y que no se abordó desde el principio desde un punto de vista jurídico (esto es, considerando cuáles eran, con los medios materiales disponibles, las medidas más adecuadas) si no desde un punto de vista político (esto es, considerando la visión que el electorado podía tener de la medida tomada). Y así, por ejemplo, resulta que no hay medios para controlar todas las órdenes de alejamiento expedidas y que por tanto, estas devienen papel mojado. O sea, la víctima sigue en la misma posición que antes, sólo que encima no abarca a todas las personas que efectivamente lo son y además puede acabarse encarcelando a un inocente.

Repito: ¿realmente esto es susceptible de considerarse por una persona normal como “desconsiderado” con los ciudanos y las instituciones?

Para terminar, como bien se señala en el enlace, el hecho de que una denuncia sea falsa, no quiere decir de forma inmediata que el acusado sea inocente. Tan mentira es enunciar un hecho falso como exagerar o modificar cierto hechos de un acto, que puede haber ocurrido pero que no ocurrió tal y como se enuncia o denuncia. En el primer caso, el acusado sería inocente. En el segundo, habría que ver en qué circunstancias se ha producido y cuáles han sido las implicaciones. En última instancia, siempre será una cuestión de prueba.

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El delito de violencia doméstica y su diferencia con el de violencia de género

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Quizás sea esta cuestion una de las mas importantes, teniendo en cuenta la legalización del matrimonio entre cónyuges del mismo sexo y la consideración como violencia de género únicamente aquélla que se produce cuando el agresor es el hombre y la agredida es la mujer. Se plantea la cuestión a raiz del posible recurso contra la sentencia que condena a una mujer por agredir a su pareja, también mujer, porque, al ser condenada por el delito de violencia de género, no se considera que es mujer y que por tanto no tiene el carácter de autor de este delito en los términos estipulados por la Ley. Y eso a pesar de que Colegas, una de las Asociaciones de Gays y Lesbianas se felicitaba de la condena:

“la Confederación Española de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (Colegas) ha aplaudido la condena al considerar la existencia de violencia de género en un matrimonio de lesbianas en proceso de separación.”Las parejas de gays y lesbianas no estamos incluidas en la Ley de Violencia de Género, y sólo tras una interpretación amplia de la ley algunos jueces empiezan a seguir el espíritu y no sólo la letra de la ley”, ha señalado en un comunicado la vicepresidenta de Colegas y coordinadora del Área de Violencia de Género, Rosa Ortega, que espera que la Fiscalía no recurra esta sentencia.

La razón del posible recurso la describe Rubén Martínez en un artículo para Noticias Jurídicas:

“El auténtico motivo por el que no cabe en las relaciones lesbianas es lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, en su artículo 1, el cual dice que “la presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.
Y “El legislador ha considerado que el hombre siempre se encuentra en una situación de superioridad sobre la mujer, porque suele ser el que tiene más fuerza física, creando una presunción iuris et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario. No observa el caso concreto, puesto que es posible que el hombre sea más débil que la mujer con la que mantiene una relación sentimental.”

El problema de que no admita prueba en contrario (presunción iuris et de iure) es básicamente el mencionado: habrá abusos realizados por la mujer a su marido que, al no constituir el actor de acuerdo con la tipificación del delito, no serán punibles de acuerdo con el delito de violencia de género si no sólo con el de violencia doméstica. Y, por tanto, ocurrirá lo mismo en los matrimonios entre cónyuges del mismo sexo cuando uno use la violencia contra el otro.

La cuestión que se plantea es: si los matrimonios tienen todos los mismos derechos, ¿por qué los cónyuges débiles de unos están más protegidos que los de otros?. Y, ¿no es realmente un poco anacrónico legislar considerando la “dominación histórica” de los hombres sobre las mujeres y no considerando la situación actual?

NOTA: Los abogados de Obama han considerado que el matrimonio entre personas del mismo sexo es semejante al incesto y a la violación de niños. Aunque creo que sería más correcto hablar de “unión” que de matrimonio y no soy homosexual, creo que semejante afirmación no puede considerarse correcta ni de lejos. Una cosa es que se defienda la legislación vigente y se esté de acuerdo con ella y otra muy distinta es que se compare con el incesto (relaciones entre parientes consanguíneos en línea recta o en línea colateral hasta el tercer grado, basándose en cuestiones morales y sanitarias de peso) o con la violación de niños (por razones obvias) es una barbaridad.

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