Archivo para la categoría "Derecho Mercantil"
Destacados del BOE de la última semana. Y Sentencias del Tribunal Supremo.
Dos normas son dignas de mención de entre las publicadas en el BOE de esta última semana:
1. En primer lugar, en el BOE de 25 de agosto se publicó el RD 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Se aprueba con el objeto de facilitar la empleabilidad, la movilidad, fomentar el aprendizaje y favorecer la cohesión social, especialmente dentro de los colectivos que carecen de cualificación reconocida. La LO 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional crea un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional para favorecer la formación, señalando en el art.3.5 que uno de los fines de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición.Conforme a su art.4.1.b), uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. Leer el resto de esta entrada »
Se anuncian reformas legislativas en distintos ámbitos (mercantil, fiscal, educación, trabajo y seguridad social, administrativo,…)
Encontramos en la página web del Congreso de los Diputados que está en plazo de presentación de enmiendas la reforma de la Ley de Ordenación del comercio Minorista, cuyo Proyecto se puede encontrar aquí. Se trata de la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (resumen aquí, y texto completo aquí), por la cual los Estados miembros han de suprimir las barreras jurídicas y administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los arts.43 y 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), respectivamente. Además, adapta el comercio al por menor a la globalización y liberalización que está sufriendo la economí, en la que el marco de referencia ya es el mercado europeo. De esta forma, trata de incrementar el valor que genera la distribución comercial liberalizando la prestación de los servicios y suprimiendo cargas para las empresas, sin perder los valores que caracterizan el modelo comercial español (elevada densidad comercial -número de establecimientos por habitante-, característico de los países mediterráneos y de una forma de estructurar los núcleos urbanos en torno al comerciante.
En base a las demandas de los consumidores y los cambios en las pautas y hábitos de consumo de la población, e inspirándose en el principio de la libre empresa (art.38 de la Constitución Española), intenta facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial y su ejercicio, a través de los diferentes formatos comerciales, garantizando que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente. Sostiene que el comercio, con independencia de la dimensión del establecimiento comercial, debe desarrollarse en régimen de libre competencia. También viene a fomentar el respeto y garantía de la libre competencia en el ámbito de la distribución. Leer el resto de esta entrada »
Nuevas medidas legislativas para paliar la crisis.
En el BOE del 19 de agosto, se publicó el RD 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales.
En primer lugar, se mejoran ciertas condiciones de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único durante el período de vigencia del RD.
En general, las empresas creadas por los trabajadores (cooperativas y sociedades laborales) cuentan en su creación y crecimiento principalmente con capital procedente del abono de la prestación por desempleo en modalidad de pago único, por parte de los desempleados y los trabajadores asalariados que adquieren la condición de socios trabajadores de dichas empresas. Sin embargo, la relación contractual de los trabajadores asalariados con la cooperativa o sociedad laboral no puede exceder de 24 meses. En la coyuntura económica actual, esta disposición supone, según la Exposición de Motivos de la norma, una limitación para que estos trabajadores accedan a la condición de socio trabajador de la empresa y por medio del abono de la prestación en su modalidad de pago único puedan financiar su aportación al capital social de cooperativas y sociedades laborales, mejorando los recursos propios de éstas y adquiriendo un mayor compromiso con el proyecto empresarial. Por ello, superar esa limitación temporal del vínculo contractual previo conduciría a dotar de mayores posibilidades de viabilidad y refuerzo en el empleo de las cooperativas y sociedades laborales.
Además, se aumenta el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo para los colectivos de jóvenes, para facilitar a los trabajadores desempleados hasta 30 años y mujeres hasta 35 su conversión en trabajadores autónomos (en uso de la habilitación conferida al Gobierno en la DT 4ª.2 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad).
Estas medidas sólo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 (entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE), aunque el Gobierno puede prorrogar la medida, según la creación de empleo y teniendo en cuenta el criterio de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de las asociaciones de autónomos y las organizaciones de la economía social.
Jurisprudencia: Convenio Colectivo y Cuentas Anuales de las Sociedades Anónimas
- Notas de Jurisprudencia – Tribunal Supremo Social
STS de 16.02.09 (Rec. 1168/2008; S. 4.ª). Convenio Colectivo (RI §1037410)
La cuestión aquí planteada se refiere a la antigüedad en la red de la parte recurrente, ADIF -Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-, de quienes ingresaron tras prestar servicio militar como Zapadores Ferroviarios, no a la fecha de su licenciamiento sino con posterioridad. El TS, desestimando el recurso, sostiene que para dar una solución adecuada a derecho de la cuestión planteada, hay que partir de la regulación existente sobre el particular en la época en que se presentó la demanda. A tal efecto ha de ser considerado el art. 20 del X Convenio Colectivo -publicado en el BOE de 26-08-1993-, en el que se regula de forma expresa la antigüedad de los agentes procedentes de militares en prácticas, y que la recurrente estima infringido; éste, dispone claramente que “se considerará como fecha de antigüedad en la Red la de incorporación a la Agrupación de Movilización y Prácticas de Ferrocarriles o al Regimiento de Zapadores ferroviarios…”. Añade, que el acuerdo a que hace referencia la parte recurrente, y que supondrían la excepción de esta regla general, ha quedado expresamente sustituido por la normativa del Convenio antes aludido. - Notas de Jurisprudencia – Tribunal Supremo Civil
STS de 20.03.09 (Rec. 156/2009; S. 1.ª). Sociedades. Sociedades anónimas. Junta general. Impugnación de acuerdos sociales//Sociedades. Sociedades anónimas. Administradores. Cuentas anuales (RI §1037411)
El núcleo temático, a diferencia de lo afirmado por la Audiencia, se centra en la apreciación que ha de hacerse sobre si las cuentas anuales, que comprenden los documentos que señala el art. 172.1 LSA, han sido redactadas como exige el artículo 172.2 LSA, esto es, con claridad y de modo que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con la propia Ley de Sociedades Anónimas y con lo previsto en el Código de Comercio, fundamentalmente, en los arts. 34 y 35. El TS, estimando el recurso, concluye que las omisiones denunciadas en el caso examinado, si se han producido, de modo que las cuentas no reflejan la imagen fiel de las circunstancias antes aludidas. Ello, conforme a lo dispuesto en el art. 115.2 LSA, genera la nulidad de pleno derecho del acuerdo de aprobación controvertido, por infracción de las reglas contenidas en el art. 117.2 LSA y art. 34.2 CCom.
Novedades legislativas principales a 4 de julio de 2009
De entre las disposiciones publicadas a lo largo de la última semana, destacamos:
- En el BOE del 27 de junio de 2009, se publicó el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, sobre el cual ya se ha comentado en otros posts(en este y este, principalmente).
- En el BOE del 30 de junio de 2009, la Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras. Y también la Correción de Errores del Real Decreto-ley 9/2009.
- Y en el BOE del 4 de julio de 2009, la Ley 6/2009, de 3 de julio, por la que se modifica el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, para suprimir las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros en relación con los seguros obligatorios de viajeros y del cazador y reducir el recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Así como la Ley 7/2009, de 3 de julio, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones (procedente del Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero).
Normativa bancaria: el Fondo de Reestructuración bancaria, publicado en el BOE
El sábado día 27 se publicó el Real Decreto Ley que aprueba este Fondo. Además de los posts que ya hemos publicado aquí, podeis consultar: El Economista, Expansion.com, CincoDias.com, Libertad Digital.com, La Nacion.com.
Del enlace de Expansión:
El Gobierno contará con el apoyo del PP para aprobar el fondo que, durante este ejercicio, sólo podrá endeudarse hasta los 27.000 millones. Salgado deja claro que no se cambiará la ley de cajas.
(…) El Frob, según dijo ayer la ministra de Economía, Elena Salgado, estará dotado con 9.000 millones de euros, de los que un 75% los aportará el Estado y un 25% los FGD. En 2009, el Fondo podrá endeudarse hasta un total de 36.000 millones: sólo a partir de 2010, y tras una nueva autorización de Economía, podría ampliar su endeudamiento hasta los 90.000 millones.
(…)
la reordenación de la banca seguirá cuatro supuestos:1) La vía privada, es decir que dos o más entidades deciden fusionarse o integrarse, y lo hacen mediante sus propios recursos.
2) Entidades con dificultades que, en el futuro, podrían poner en riesgo su viabilidad, deciden solucionarlas con la ayuda del FGD que, a su vez, puede pedir financiación al Frob que se la concedería a precios de mercado. Este punto suscita alguna duda entre los expertos, ya que no se obliga a la entidad a buscar una fusión o cesión de activo, y se prevé la posibilidad de recapitalizarla sin más, lo que para algunos desata el temor al manguerazo.
3) Una entidad tiene problemas de solvencia y es intervenida por el Banco de España, que releva a sus gestores y los sustituye por el Frob. El regulador tiene la máxima autoridad para decidir fusiones, liquidaciones o cesiones de activos, aunque pedirá un informe previo a Economía (en el caso de los bancos) o a las CCAA (para las cajas). El Frob entraría en el capital de la entidad mediante la compra de acciones, cuotas participativas, con derecho de voto.
4) Entidades solventes quieren integrarse y piden al Frob que las financie. El Fondo inyectará capital temporalmente, mediante la compra de preferentes (sin derechos políticos), que la entidad deberá recomprar en un plazo máximo de cinco años, según dijo ayer Salgado. Aunque CiU informó que el plazo se había ampliado a siete años.
Del enlace de CincoDias.com:
Consejo de 8 miembros: cinco del Banco de España y tres de cada uno de los tres Fondos de Depósitos. Su mandato será de 4 años.
3 meses es el periodo en el que las entidades remitirán al Banco de España un informe con el grado de cumplimiento de su plan de integración aprobado.
LD se preocupa de la posibilidad de nacionalización de las entidades bancarias .
Anteriores:
Consejo de Ministros del 26 de junio: Con qué modificaciones legislativas nos podemos encontrar en los próximos meses
Leemos en El País, que recoge una noticia transmitida por la Agencia EFE, que el Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley por el que se crea el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) para regular las ayudas al sector financiero y “crear confianza en el sistema” frente a los “problemas que puedan surgir” y para que cumpla su “tarea esencial” de dar créditos.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros las dos Vicepresidentas del Gobierno, Sras. Fernández de la Vega y Salgado, admitieron que, aunque el sector bancario ha demostrado su “probada solvencia“, en la actual coyuntura algunas entidades podrían tener dificultades.
Esta nueva norma pone las bases del camino a seguir, especialmente con fusiones, y se aprueba en un momento “inmejorable” según Salgado, para “dar respuesta a las necesidades que puedan presentarse en nuestro sector financiero en el próximo ejercicio“. Leer el resto de esta entrada »
Normativa bancaria: ¿por qué han fallado los controladores?
COPE – Pizarro acusa a los banqueros de “dedicarse a la especulación”
“Un empresario, por definición, no puede tener ningún producto fuera de balance. Una sociedad anónima es un capital dotado de capacidad jurídica para ganar dinero y con una limitación de responsabilidad frente a todos, que hace que los recursos propios sean sagrados y por eso el balance debe reflejar los recursos propios con total precisión”, agregó.
En este sentido, Pizarro señaló que han fallado también los accionistas, “que tiene que ir a la Junta General a exigir que la empresa funcione bien, tienen que cuidar su empresa y exigir a sus directivos que trabajen”.
Por otra parte, culpó a los bancos centrales de corresponsables de la crisis financiera porque “no han cumplido su misión, que es cuidar el dinero”. “La escuela de Salamanca en España, ya en el siglo XIX, pedía pena de muerte para los que quebrantaban moneda. Hoy ese quebrantamiento es la inflación. Los bancos centrales tienen que garantizar que la inflación no erosiona la moneda”, explicó.
He aquí lo que dije hace unos días que me preocupaba profundamente. Las Leyes están para cumplirlas: su aprobación exige muchas horas de preparación, papeleo y discusiones. Pero lo que es absolutamente absurdo es que se aprueben medidas, supuestamente en beneficio del consumidor y de protección de sus intereses, mientras a la vez no se está cumpliendo las Leyes aprobadas, con la connivencia de todo el sector. El colmo es que una vez que efectivamente se ve que NO se han cumplido las normas, que en el sector existe una situación difícil de forma generalizada y que los gestores no han sabido gestionar los fondos de una manera al menos responsable, sea el contribuyente, el mismo que confió en las instituciones para que vigilaran que no perdían sus ahorros, quien pague sus desmanes.
Pero es que aún hay más: primero, esto disminuirá la confianza en las instituciones de control financiero y segundo, no se han dado garantías de que el famoso Fondo de Reestructuración y Ordenación Bancaria vaya a ser controlado de forma más eficiente. El sector entrará en un círculo vicioso, en el que la gente cada vez creerá menos en las instituciones, precisamente cuando es más necesario que se incremente la confianza.
El problema, aunque se insista en que es necesario más regulación, no está en ella: hay suficientes medios legales como, para que si se quiere actuar, se actúe. Otra cosa es que no se quiera actuar, que es lo que realmente ha ocurrido. Si existe en un determinado sector un conocimiento general de que hay prácticas de alto riesgo (como las famosas hipotecas subprime en EEUU o aquí un desequilibrio muy importante entre la oferta y la demanda en el sector inmobliario) y los controladores, en lugar de advertir de esa existencia y llamar la atención a las entidades que, al menos, tengan una mayor opacidad, simplemente miran hacia otro lado, no existe una situación de falta de regulación, si no de falta de ganas de aplicar la Ley, que para eso está.
Al ciudadano lego en Derecho, se le dice después que es que “no había medios legales”, llegándose a la paradoja de que se aumenta la regulación, regulación que no será aplicada porque “puede producirse una crisis mayor”, lo que genera aún más inseguridad jurídica y menos confianza en el sistema.
Por ejemplo: Obama, según ya comenté aquí, va a incrementar los supuestos de intervención de la FED y a crear una Agencia de Protección del Consumidor, supuestamente para corregir deficiencias legales. Según los expertos jurídicos, esta legislación no es necesaria porque:
what financial regulatory reform really is is an effort to take stock, in a democratic way, of what the regulators should be doing. By specifying new powers, Congress will be limiting agencies as much as it will be expanding their authority, by indicating what it wants from the system, and what isn’t a priority.
Pero es que la misma semana en que se conoce este anuncio, conocemos que se está preguntando en el Senado por los despidos de varios inspectores generales la semana pasada, después de que habían sido nombrados por el mismo Senado. Todos investigaban “cuestiones sensibles” y uno ha sido despedido por la Casa Blanca y otro por la Comisión de Comercio Internacional. El despedido por la Casa Blanca, Gerald Walpin, inspector general de la Agencia americana AmeriCorps, ha acusado a la Casa Blanca de que le han despedido por “interferencias políticas” y de que la Casa Blanca NO le responde a sus llamadas. El objeto de su investigación era Kevin Johnson, un ex-jugador de la NBA, partidario de Obama y Alcalde de Sacramento, California, que según parece, había constituido una organización no gubernamental que ha “usado mal” fondos públicos.
La mujer del César no sólo tiene que ser casta, si no parecerlo. Pues bien, no es lógico ni siquiera coherente, pedir un aumento de la intervención administrativa en los mercados si luego no se cumple con la normativa de intervención que ya existe. Y, si se arroja cualquier sombra de duda sobre la actividad política de los controladores sobre el mercado, ya puede haber una regulación maravillosa, completa y coherente, que el público en general no querrá operar en esos mercados.
Se ha insistido mucho en que esta ha sido una “crisis de confianza”. Pero nadie nos asegura que ahora haya más confianza en el mercado o que las medidas que se preparan vayan a generar más confianza. Por ello, se corre el riesgo de que efectivamente la situación se prolongue en el tiempo con todo lo que ello supone.
Normativa tributaria: el Gobierno niega tener intención de aumentar el IRPF
El Gobierno dice que no habrá subidas de impuestos ni cambios en el IRPF en 2009. europapress.es, a pesar de que se rumoreó que se iban a aumentar aspectos parciales del mismo:
“No tengo intención“, aseguró el jefe del Ejecutivo en una entrevista a Cuatro recogida por Europa Press, donde aseveró que el Gobierno tiene una posición “muy clara” en esta materia y recordó que la presión fiscal en España se sitúa actualmente en el 32,8% del PIB, frente al 34% del 2004.
Sin embargo, Suecia y Finlandia han pedido a la Unión Europea una nueva subida de impuestos, porque “no sólo se puede disminuir el gasto, la presión fiscal también deberá aumentar”. Eso sí, han pedido que se haga de forma coordinada de forma que no se produzcan competiciones entre los Estados. Teniendo en cuenta que Suecia se convertirá en breve en quien desempeñe la Presidencia de turno de la Unión Europea via LCM, es más que probable que se produzcan también en breve más subidas de impuestos. Los Inspectores de Hacienda del Estado auguran una subida de impuestos de 15.000 millones de euros, equivalente al 1,4% del PIB .
Zapatero, en la misma entrevista, señaló que la financiación no estaba llegando a los que lo necesitan y habló también del Proyecto de Fondo de Reestructuración y Ordenación bancaria:
explicó que el Gobierno respalda a las entidades financieras mediante la garantía de los depósitos y mostró su comprensión ante la actitud de las entidades, ya que, recordó, hemos tenido una crisis financiera sin precedentes.
(…) Puntualizó que el apoyo del Gobierno no significa que el Estado “dé dinero a los bancos”, sino que lo presta con intención de recuperarlo, además de recordar que, “lógicamente, les cobramos comisiones”.
Me sigue preocupando lo mismo: no se dice que se vayan a hacer públicas las causas de dar a unas entidades financieras una cantidad y a otras otra. E incluso de dárselas a esa entidad en concreto. Es mucho dinero el destinado a esta cuestión (puede llegar a los 90.000 millones de euros) como para que se hagan referencias tan vagas y tan poco precisas. Sobre todo porque ese sector ha contribuido bastante a la crisis actual (concesión de créditos sin prácticamente garantías, ofreciendo el 100% del valor del bien hipotecado cuando legalmente el máximo está en el 60%, etc) y porque los controladores miraban hacia otro lado durante el proceso.
Así que no me extraña que haya reacciones airadas en la blogosfera por el aumento de impuestos. Pero con independencia de la consideración política de estas medidas, lo interesante es subrayar que:
- se han incrementado impuestos especiales (y, por tanto, indirectos) cuya subida es percibida de una manera mucho menos agresiva para el ciudadano que si lo hubieran hecho los directos, y que precisamente afectan más a las personas más desfavorecidas de la sociedad porque tienen que destinar una parte más importante de su renta a su pago y
- que se dice que se destina a incrementar la salud (cuando quien tenga una adicción importante al tabaco es seguro o muy posible que no va a dejar de fumar por un incremento en su precio) y a la Ley de la Dependencia (cuando esta Ley se caracterizó desde su entrada en vigor por su falta de presupuesto, por lo que no creo que se vaya a paliar con esta medida).
Pero prácticamente al mismo tiempo se dan al menos 9.000 millones (que pueden apalancarse hasta la friolera de 90.000 millones) a las empresas bancarias con total opacidad y sin prácticamente control público (no se publicarán las causas, ni la contabilidad ni el dinero que se destina a cada uno ni la viabilidad que se considera tendrán cada una de ellas o, al menos, nada de eso queda claro). Curioso, sin embargo, que esto no haya suscitado tantas críticas, en parte por la nula publicidad que se ha dado al futuro Real Decreto que regule este Fondo y del que ya traté aquí.
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Normativa de telecomunicaciones: se aprueba en el Senado el proyecto de Ley que permite las fusiones entre cadenas de televisión
La Comisión de Industria, Comercio y Turismo del Senado ha aprobado por unanimidad el proyecto de ley de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones, que permite las participaciones de un operador de televisión en otra cadena.
(…) El texto elimina el tope del 5% en la participación accionarial de una cadena en otra, aunque pone dos limitaciones: que la audiencia media acumulada de ambas cadenas no supere el 27% de la audiencia total, y que se garantice un mínimo de tres compañías privadas de ámbito estatal con dirección editorial distinta.
Las razones para este nuevo proyecto de Ley (estado de la tramitación aquí), según el portavoz socialista, Óscar López, están relacionadas con la proliferación de canales que permite el sistema TDT y con la situación económica actual, teniendo como objetivo evitar situaciones monopolísticas. Sin embargo, como bien señalan en menéame, esta Ley posibilitaría la “rumoreada unión” entre las cadenas privadas Cuatro y la Sexta. Aunque no son las únicas: Telecinco también estaba interesada en fusionarse con otro operador.
Las verdaderas razones puede que estén más unidas a la disminución de ingresos por publicidad:
El año pasado se cerró con una caída de alrededor del 11 por ciento, pero este año podría ser incluso peor. En el seno de las cadenas los números que se manejan son todavía más preocupantes, ya que sólo en los tres primeros meses de 2009 la caída se sitúa en más del 30 por ciento (en algunas llega al 40 por ciento) con respecto al mismo período de 2008. Esta posibilida de fusión, al margen de concentrar aún más el mercado y cambiar el panorama audiovisual, podría acarrear por otra parte recortes de plantilla y otros cambios en términos de derechos y sinergias entre empresas.
En principio, la justificación de que se haya aprobado con la finalidad de evitar situaciones monopolísticas no parece muy convincente, porque sin duda uno de los resultados de las fusiones, sobre todo en mercados tan cerrados como el de las telecomunicaciones del que no se puede formar parte si no es con la consiguiente autorización administrativa, es el de la concentración empresarial. En este caso, además existe un problema: la concentración de los canales de información en muy pocas manos.
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