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Nuevas medidas legislativas para paliar la crisis.

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En el BOE del 19 de agosto, se publicó el RD 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales.

En primer lugar, se mejoran ciertas condiciones de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único durante el período de vigencia del RD.

En general, las empresas creadas por los trabajadores (cooperativas y sociedades laborales) cuentan en su creación y crecimiento principalmente con capital procedente del abono de la prestación por desempleo en modalidad de pago único, por parte de los desempleados y los trabajadores asalariados que adquieren la condición de socios trabajadores de dichas empresas. Sin embargo, la relación contractual de los trabajadores asalariados con la cooperativa o sociedad laboral no puede exceder de 24 meses. En la coyuntura económica actual, esta disposición supone, según la Exposición de Motivos de la norma, una limitación para que estos trabajadores accedan a la condición de socio trabajador de la empresa y por medio del abono de la prestación en su modalidad de pago único puedan financiar su aportación al capital social de cooperativas y sociedades laborales, mejorando los recursos propios de éstas y adquiriendo un mayor compromiso con el proyecto empresarial. Por ello, superar esa limitación temporal del vínculo contractual previo conduciría a dotar de mayores posibilidades de viabilidad y refuerzo en el empleo de las cooperativas y sociedades laborales.

Además, se aumenta el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo para los colectivos de jóvenes, para facilitar a los trabajadores desempleados hasta 30 años y mujeres hasta 35 su conversión en trabajadores autónomos (en uso de la habilitación conferida al Gobierno en la DT 4ª.2 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad).

Estas medidas sólo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 (entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE), aunque el Gobierno puede prorrogar la medida, según la creación de empleo y teniendo en cuenta el criterio de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de las asociaciones de autónomos y las organizaciones de la economía social.

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Escrito por mariamanejos

24/08/2009 a 10:07 PM

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