Archivo para la categoría "Derecho Militar"
Destacados del BOE de la última semana. Y Sentencias del Tribunal Supremo.
Dos normas son dignas de mención de entre las publicadas en el BOE de esta última semana:
1. En primer lugar, en el BOE de 25 de agosto se publicó el RD 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Se aprueba con el objeto de facilitar la empleabilidad, la movilidad, fomentar el aprendizaje y favorecer la cohesión social, especialmente dentro de los colectivos que carecen de cualificación reconocida. La LO 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional crea un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional para favorecer la formación, señalando en el art.3.5 que uno de los fines de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición.Conforme a su art.4.1.b), uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. Leer el resto de esta entrada »
Jurisprudencia: Convenio Colectivo y Cuentas Anuales de las Sociedades Anónimas
- Notas de Jurisprudencia – Tribunal Supremo Social
STS de 16.02.09 (Rec. 1168/2008; S. 4.ª). Convenio Colectivo (RI §1037410)
La cuestión aquí planteada se refiere a la antigüedad en la red de la parte recurrente, ADIF -Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-, de quienes ingresaron tras prestar servicio militar como Zapadores Ferroviarios, no a la fecha de su licenciamiento sino con posterioridad. El TS, desestimando el recurso, sostiene que para dar una solución adecuada a derecho de la cuestión planteada, hay que partir de la regulación existente sobre el particular en la época en que se presentó la demanda. A tal efecto ha de ser considerado el art. 20 del X Convenio Colectivo -publicado en el BOE de 26-08-1993-, en el que se regula de forma expresa la antigüedad de los agentes procedentes de militares en prácticas, y que la recurrente estima infringido; éste, dispone claramente que “se considerará como fecha de antigüedad en la Red la de incorporación a la Agrupación de Movilización y Prácticas de Ferrocarriles o al Regimiento de Zapadores ferroviarios…”. Añade, que el acuerdo a que hace referencia la parte recurrente, y que supondrían la excepción de esta regla general, ha quedado expresamente sustituido por la normativa del Convenio antes aludido. - Notas de Jurisprudencia – Tribunal Supremo Civil
STS de 20.03.09 (Rec. 156/2009; S. 1.ª). Sociedades. Sociedades anónimas. Junta general. Impugnación de acuerdos sociales//Sociedades. Sociedades anónimas. Administradores. Cuentas anuales (RI §1037411)
El núcleo temático, a diferencia de lo afirmado por la Audiencia, se centra en la apreciación que ha de hacerse sobre si las cuentas anuales, que comprenden los documentos que señala el art. 172.1 LSA, han sido redactadas como exige el artículo 172.2 LSA, esto es, con claridad y de modo que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con la propia Ley de Sociedades Anónimas y con lo previsto en el Código de Comercio, fundamentalmente, en los arts. 34 y 35. El TS, estimando el recurso, concluye que las omisiones denunciadas en el caso examinado, si se han producido, de modo que las cuentas no reflejan la imagen fiel de las circunstancias antes aludidas. Ello, conforme a lo dispuesto en el art. 115.2 LSA, genera la nulidad de pleno derecho del acuerdo de aprobación controvertido, por infracción de las reglas contenidas en el art. 117.2 LSA y art. 34.2 CCom.

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