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Proyecto de modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas
El Consejo de Ministros del 13 de agosto de 2009 ha recibido un Informe del Ministerio de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto que modificará la Ley de Auditoría de Cuentas de 1988 para adaptarla a las exigencias establecidas por la Directiva comunitaria de 17 de mayo de 2006.
Esta Directiva establece un serie de parámetros en orden a:
– reforzar la independencia de las firmas de auditoría respecto de sus clientes: (1) obligación del auditor o firma de auditoría de promover a nivel interno medidas de salvaguardia para detectar, evaluar y, en su caso, eliminar los factores que comprometan su independencia respecto de los clientes a los que presta servicio y (2) delimitando los supuestos de incompatibilidad en los que el auditor deberá abstenerse de actuar.
– apuntalar el sistema público de supervisión y control de calidad, funciones que será asumidas por el ICAC. Se introduce además un nuevo procedimiento de auditoría, el de entidades de interés público, que será de obligatoria aplicación a las sociedades sometidas al régimen de supervisión del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y, en todo caso, a las que tengan un importe neto de cifra de negocios superior a cincuenta millones de euros.
– clarificar el régimen de responsabilidades de los profesionales en relación a los estados financieros de las empresas que auditen. Se establece el principio de que sólo responderán por los daños que les sean directamente imputables y la responsabilidad sólo será solidaria si no puede individualizarse la causa de los daños y perjuicios o quedase debidamente probada la concurrencia de responsabilidades.
Además, también se mejorarán ciertas deficiencias técnicas de que adolece la ley a día de hoy como consecuencia de su antigüedad.

Nueva Ley de Asilo en tramitación parlamentaria
El Congreso aprobó ayer, día 25 de junio, una nueva Ley de Asilo pactada por PSOE, PP y CIU, a los que se unieron PNV, CC, UPN y UPyD (en total, 338 votos), que establece un proceso más garantista y refuerza la protección de mujeres, niños, discapacitados y homosexuales, pero deja fuera a los ciudadanos de la UE. Votaron en contra ERC, IU, ICV y Nafarroa Bai (6) y se abstuvo el BNG (2). El texto llegará al Senado cuando se reanude el periodo de sesiones tras las vacaciones de verano y será aprobado, previsiblemente, antes de que acabe el año.
Recupera la posibilidad de pedir asilo en embajadas y consulados, y garantiza la presencia de ACNUR en todas las etapas del proceso de solicitud.
La Ley mejora las garantías y el procedimiento, acorta los plazos de concesión del asilo, garantiza la confidencialidad del todo el proceso e incorpora las cuestiones de género e identidad y orientación sexual como motivos para solicitar asilo.
No podrán acceder a la condición de refugiado aquellas personas sobre las que existan “motivos fundados” de que hayan podido cometer algún delito contemplado en el Código Penal español. Y “se denegará el derecho de asilo a las personas que constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España“.
Además, desaparece el procedimiento abreviado y se detalla un procedimiento “de urgencia” que cuenta “con las mismas garantías” que el ordinario, incluida la posibilidad de que ACNUR presente un segundo informe en los casos en que se deniegue la petición de asilo. Las mejoras han sido subrayadas por los portavoces de los grupos parlamentarios que la han aprobado (Juan Moscoso -PSOE-, Gonzalo Robles -PP- y Mercé Pigem -CiU-).
El Sr. Moscoso destacó el avance “en derechos sociales, al reconocer las mismas prestaciones en materia sanitaria, educativa y social a los refugiados que al resto de los españoles“. También señaló que “incluye los casos de persecución por violencia de género“, de forma que la mujer maltratada en un país donde no se considere delito pueda solicitar acogimiento. Además, los niños y las personas con discapacidad tienen un tratamiento preferente.
Así mismo, entre otras novedades, incluye “importantes avances“, como el de la regulación de la protección subsidiaria, aspecto que concede el amparo por razones humanitarias cuando no se cumplen requisitos para el asilo y supone una equiparación a la condición de refugiado.
ERC, IU-ICV y las ONG’s que trabajan en defensa de los refugiados han cuestionado que la Ley niegue el derecho de los ciudadanos europeos comunitarios a pedir asilo, “como si en la UE fuera inconcebible que haya personas perseguidas por su raza o su orientación sexual“, ha subrayado el diputado de ERC, Sr. Tardá. A las críticas se ha unido el PNV, por considerar que la UE está formada por 27 países cuyos ordenamientos jurídicos no son igual de garantistas ni defienden con igual celo los derechos de los ciudadanos, según el Sr. Olabarría.
La Comisión Española de Ayuda al refugiado (CEAR) y Amnistía Internacional (AI) han mostrado su insatisfacción con la Ley, enviando una carta a todos los grupos parlamentarios pidiéndoles que no desaprovechen la “oportunidad de mostrar su compromiso real y efectivo con el derecho de asilo, en particular, y con sus obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos“. Critican que la nueva ley “convierta el asilo en una víctima de las políticas comunitarias obsesionadas con el cierre de fronteras” y lamentan la exclusión del derecho a solicitar asilo de los ciudadanos europeos comunitarios o el aumento de las causas de exclusión con “fórmulas jurídicamente imprecisas” y la ampliación de plazos de detención en la frontera.
Noticia principal encontrada en EcoDiario.es. Más información aquí y aquí. También en esta página se encuentra más detallado.
El Proyecto de Ley presentado se puede encontrar aquí.
Destacar, en relación con lo señalado por el Sr. Tardá, que los Tratados de las Comunidades Europeas, así como el Derecho derivado, incluyen el derecho de libre circulación y estancia de ciudadanos comunitarios a lo largo y ancho de Europa. De esta forma, se facilita la protección de personas pertenecientes a colectivos que pueden encontrarse discriminados en determinados países. Esto no es óbice para que la legislación de la Unión Europea deba continuar dando pasos hacia una efectiva protección de las personas en todos sus aspectos. En este sentido, es destacable la Decisión 2007/252/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Derechos fundamentales y ciudadanía, integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia, así como la Carta de los Derechos Fundamentales. Se puede consultar más información aquí.
Sin embargo, no hay que olvidar que la mejor forma para ver si la reforma de una Ley es necesaria y responde a una demanda de la sociedad es atender a su desarrollo y aplicación. Por tanto, hasta que no nos encontremos en esa fase, y sin perjuicio de la muy respetable opinión de los expertos en la materia, entiendo que hacer unas declaraciones como las del Sr. Tardá respecto de países socios en un proyecto común como es la Unión Europea pueden parecer demasiado arriesgadas cuando menos. Quizá lo más recomendable sea esperar a tener el texto definitivo, con las enmiendas que, en su caso, se introduzcan posteriormente en el Senado. Entonces entiendo que se podrá emitir una opinión más cercana a la aplicación real de la Ley.
La “Ley Paraguas” (Actualizado)
Con este nombre, en principio, tan poco jurídico, se ha dado en llamar la Ley que transpone la Directiva de Servicios de la Union Europea, Directiva que tuvo una larga y complicada negociación, debido principalmente a la falta más absoluta de acuerdo entre los Estados Miembros en diversas cuestiones. Al final vio la luz y su texto completo puede verse aqui.
Del Proyecto de esta Ley, presentada en las Cortes Generales, y cuya tramitación puede seguirse aquí, podemos leer la bitácora de Amparo Legal y el resumen que ha hecho Notarios y Registradores.
Dicho Proyecto tiene por objeto fundamentalmente la simplificación del procedimiento:
1.- bien mediante la sustitución de la figura de la autorización previa por meras comunicaciones de inicio de la actividad o declaraciones que deberá hacer el prestador de la actividad a la Administración.
2.- o bien mediante la eliminación de requisitos u obstáculos que “restringen de forma innecesaria y desproporcionada la puesta en marcha de actividades“, por ejemplo, mediante la concesión de autorizaciones para todo el territorio para el ejercicio de una actividad o mediante la simplificación de procedimientos administrativos.
Habrá que esperar sin embargo a que termine su tramitación parlamentaria para empezar a estudiar los efectos concretos que tendrá en España esta Directiva.
Actualización: Derecho.com también incorporó a su web un artículo sobre esta cuestión, en el que se apuntan algunas novedades:
Como aspectos más destacables de la Directiva de servicios en el mercado interior es importante señalar la reforma que se prevé en los Colegios profesionales. En este sentido, la Directiva indicada prevé la liberalización de la profesión y se establece que las asociaciones y organismos profesionales establezcan códigos de conducta que incluyan la naturaleza específica de la profesión, las normas de comunicación comercial relativas a las profesiones reguladas y las normas deontológicas y de conducta profesional de dichas profesiones. En cualquier caso, la Directiva no entra a determinar si para acceder a determinadas profesiones es o no obligatoria la colegialización de los profesionales.
En la Directiva también se prevé la creación de una “ventanilla única” con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos. Esta ventanilla única deberá garantizar que todo prestador disponga de un interlocutor único al que dirigirse para realizar todos los procedimientos y trámites. Las ventanillas podrán estar constituidas no únicamente por autoridades administrativas, sino también por cámaras de comercio, colegios profesionales u organismos privados a los que los Estados encomienden esta función.
Finalmente, debe señalarse la asistencia que la administración dará a los consumidores y que se prevé en la Directiva de servicios en el mercado interior. Debido a que los consumidores podrán contratar con prestadores de servicios que se encuentren ubicados en otros Estados, se establece la obligación para las administraciones de asesorar y asistir a aquellos que reclamen o tengan litigios pendientes con estos prestadores. Asimismo, se prevé el derecho de los usuarios a contratar servicios a cualquier prestador que se encuentre en un Estado miembro de la UE en condiciones de no discriminación por tratarse de un consumidor de un país diferente al del prestador.
Como decía sin embargo, habrá que esperar a su redacción final para poder considerar los efectos concretos para cada institución jurídica para la que se fije una nueva regulación.

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