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	<title>Comentarios Jurídicos</title>
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	<description>Comentario sobre las novedades jurídicas de Derecho Español</description>
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		<title>Comentarios Jurídicos</title>
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		<pubDate>Sun, 11 Apr 2010 19:42:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>CJ</dc:creator>
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		<description><![CDATA[A partir de ahora nos podéis seguir aquí. Gracias por vuestra confianza y lamentamos la larga ausencia. Filed under: blog<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=comentariosjuridicos.wordpress.com&amp;blog=8170761&amp;post=190&amp;subd=comentariosjuridicos&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align:center;">A partir de ahora nos podéis seguir <a href="http://derechoespanol.blogspot.com/">aquí</a>. Gracias por vuestra confianza y lamentamos la larga ausencia.</p>
<p style="text-align:center;"><img src="http://www.kolobok.us/smiles/artists/phil/phil_04.gif" alt="" /><img src="http://www.kolobok.us/smiles/artists/phil/phil_02.gif" alt="" /><img src="http://www.kolobok.us/smiles/artists/laie/Laie_100.gif" alt="" /><img src="http://www.kolobok.us/smiles/artists/laie/Laie_21.gif" alt="" /></p>
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		<title>Elena Salgado, Ministra de Economía, habla en CNN+ sobre impuestos</title>
		<link>http://comentariosjuridicos.wordpress.com/2009/09/08/elena-salgado-ministra-de-economia-habla-en-cnn-sobre-impuestos/</link>
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		<pubDate>Tue, 08 Sep 2009 12:10:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>CJ</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Financiero y Tributario]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Elena Salgado]]></category>

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		<description><![CDATA[Salgado defiende quitar la deducción de 400 euros en aras del gasto social &#8211; 7/09/09 &#8211; 1522361 &#8211; elEconomista.es La vicepresidenta segunda del Gobierno, Elena Salgado, justificó este lunes la posible supresión de la deducción fiscal de 400 euros al señalar que los recursos que se obtengan se pueden dedicar a sufragar prestaciones y otros [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=comentariosjuridicos.wordpress.com&amp;blog=8170761&amp;post=188&amp;subd=comentariosjuridicos&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="display:none;" id="divCleekiAttrib"></div>
<p><a href="http://www.eleconomista.es/flash/noticias/1522361/09/09/Salgado-defiende-quitar-deduccion-de-400-euros-en-aras-del-gasto-social.html">Salgado defiende quitar la deducción de 400 euros en aras del gasto social &#8211; 7/09/09 &#8211; 1522361 &#8211; elEconomista.es</a><br />
<blockquote>La vicepresidenta segunda del Gobierno, Elena Salgado, justificó este lunes la posible supresión de la deducción fiscal de 400 euros al señalar que los recursos que se obtengan se pueden dedicar a sufragar prestaciones y otros gastos sociales, así como al gasto productivo que sirva para mejorar la economía.</p>
<p>Salgado defendió también la subida de los impuestos en las rentas del capital por considerar que éstas &#8220;deben aproximarse a las rentas del trabajo&#8221; en su tributación.</p>
<p>En una entrevista con CNN+, la vicepresidenta recordó que la rebaja de los 400 euros se aprobó en un momento en el que la tasa de inflación estaba en el 5% y el Euribor -índice de referencia para las hipotecas- en niveles &#8220;extraordinariamente altos&#8221;.</p></blockquote>
<p>Más <a href="http://www.cuatro.com/noticias/noticias/salgado-asegura-podemos-encarar-futuro-confianza/20090903ctoultpro_16/">aquí</a>.</p>
<p>La razón de aumentar los impuestos de las rentas de capital para &#8220;aproximarlos a las rentas del trabajo&#8221;, también sirve a la inversa. ¿Por qué si lo que se quiere es una aproximación, no se disminuyen los impuestos sobre las rentas del trabajo? La persona que tiene un capital, lo tiene dé interés o no. Pero cen la situación actual, en la que existe un peligro cierto de quedar desempleado o en una situación mucho más precaria que antes como consecuencia de la crisis económica, cualquier bajada de los impuestos sería beneficiosa para el trabajador que tendría más posibilidades de ahorrar por si es despedido o podría disminuir sus deudas.</p>
<p>Lo que ocurre es que como consecuencia del aumento de parados y otros gastos realizados (plan E) es necesario ingresar algo más de dinero, porque si no el déficit será aún mayor.</p>
<div class="zemanta-pixie"><img class="zemanta-pixie-img" alt="" src="http://img.zemanta.com/pixy.gif?x-id=d168859b-99d6-8ad7-8f79-d3f285b48c8e" /></div>
<br />Posted in Derecho Financiero y Tributario, IRPF Tagged: Derecho Financiero y Tributario, Elena Salgado, IRPF <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/comentariosjuridicos.wordpress.com/188/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/comentariosjuridicos.wordpress.com/188/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/comentariosjuridicos.wordpress.com/188/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/comentariosjuridicos.wordpress.com/188/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/comentariosjuridicos.wordpress.com/188/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/comentariosjuridicos.wordpress.com/188/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/comentariosjuridicos.wordpress.com/188/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/comentariosjuridicos.wordpress.com/188/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/comentariosjuridicos.wordpress.com/188/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/comentariosjuridicos.wordpress.com/188/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/comentariosjuridicos.wordpress.com/188/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/comentariosjuridicos.wordpress.com/188/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/comentariosjuridicos.wordpress.com/188/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/comentariosjuridicos.wordpress.com/188/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=comentariosjuridicos.wordpress.com&amp;blog=8170761&amp;post=188&amp;subd=comentariosjuridicos&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Jurisprudencia: condenan por negligencia in vigilando a un colegio</title>
		<link>http://comentariosjuridicos.wordpress.com/2009/08/30/jurisprudencia-condenan-por-negligencia-in-vigilando-a-un-colegio/</link>
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		<pubDate>Sun, 30 Aug 2009 23:12:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>CJ</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>

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		<description><![CDATA[Los hechos: El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al colegio valenciano San José Religiosas Escolapias a indemnizar con 45.000 euros a los padres y a la hermana de una niña de seis años que murió a causa de un golpe que se dio en la cabeza cuando cayó al suelo tras ser empujada por otro [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=comentariosjuridicos.wordpress.com&amp;blog=8170761&amp;post=183&amp;subd=comentariosjuridicos&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los hechos:</p>
<blockquote><p>El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al colegio valenciano San José Religiosas Escolapias a indemnizar con 45.000 euros a los padres y a la hermana de una niña de seis años que murió a causa de un golpe que se dio en la cabeza cuando cayó al suelo tras ser empujada por otro niño durante la hora del recreo.  El accidente tuvo lugar el 25 de marzo de 1999, cuando, a causa de la lluvia, los trescientos alumnos de primaria del centro pasaban su tiempo de descanso no en el lugar habitual, sino en un espacio cubierto en forma de &#8216;L&#8217; y de 200 metros cuadrados, vigilados por tres profesoras.  La familia de la víctima demandó por este hecho al colegio, acusándole de haber cometido una negligencia organizativa al concentrar a tantos niños en un espacio pequeño del que, además, las tres encargadas de vigilarles no podían tener visibilidad simultáneamente.</p></blockquote>
<p>Primera Instancia:</p>
<blockquote><p>l Juzgado de primera instancia desestimó la reclamación por considerar que los hechos se debieron a un  caso fortuito y que &#8216;cualquiera que fuese el número de alumnos existentes en el porche, el accidente hubiera sido igualmente inevitable ya que derivó de una reacción súbita&#8217;.</p></blockquote>
<p>Segunda instancia (recurso de apelación):</p>
<blockquote><p>la Audiencia Provincial de Valencia, revocó parcialmente la sentencia, condenando al colegio, señalando que el riesgo de que sucedan hechos como éste &#8216;es más que patente por la imposibilidad del personal docente de vigilar a tantos niños en un espacio tan reducido&#8217; y por la &#8216;probabilidad de que tan alta concentración provoque en los niños reacciones o conductas agresivas&#8217;.</p></blockquote>
<p>Recurso de casación:</p>
<blockquote><p>la lluvia no imponía necesariamente que los niños de varios grupos tuvieran que concentrarse en el espacio común cubierto &#8216;cuando se daba la alternativa de que cada grupo hubiera disfrutado del recreo en su correspondiente aula bajo la supervisión de la profesora encargada&#8217;.<br />
Por tanto, considerando que &#8216;era responsabilidad de la dirección del centro la organización necesaria para que tal solución alternativa fuera posible&#8217;, el TS ha impuesto finalmente al colegio la obligación de indemnizar en 36.060 euros a los padres de la niña, y en 9.015 euros a su hermana, cantidades a las que deben sumarse los intereses por la demora de diez años en resolver el proceso.</p></blockquote>
<p>Ejemplo típico de aplicación de la responsabilidad extracontractual recogida en <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t16.html#c2" target="_blank">artículo 1902 CC</a>:</p>
<blockquote><p>Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.<br />
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.</p></blockquote>
<p>LO había mencionado mariamanejos <a href="http://comentariosjuridicos.wordpress.com/2009/08/29/destacados-del-boe-de-la-ultima-semana-y-sentencias-del-tribunal-supremo/">aquí</a>, pero es interesante señalar las causas de por qué se condena al colegio.</p>
<br />Posted in Derecho Civil  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/comentariosjuridicos.wordpress.com/183/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/comentariosjuridicos.wordpress.com/183/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/comentariosjuridicos.wordpress.com/183/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/comentariosjuridicos.wordpress.com/183/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/comentariosjuridicos.wordpress.com/183/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/comentariosjuridicos.wordpress.com/183/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/comentariosjuridicos.wordpress.com/183/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/comentariosjuridicos.wordpress.com/183/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/comentariosjuridicos.wordpress.com/183/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/comentariosjuridicos.wordpress.com/183/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/comentariosjuridicos.wordpress.com/183/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/comentariosjuridicos.wordpress.com/183/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/comentariosjuridicos.wordpress.com/183/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/comentariosjuridicos.wordpress.com/183/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=comentariosjuridicos.wordpress.com&amp;blog=8170761&amp;post=183&amp;subd=comentariosjuridicos&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Destacados del BOE de la última semana. Y Sentencias del Tribunal Supremo.</title>
		<link>http://comentariosjuridicos.wordpress.com/2009/08/29/destacados-del-boe-de-la-ultima-semana-y-sentencias-del-tribunal-supremo/</link>
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		<pubDate>Sat, 29 Aug 2009 22:25:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>mariamanejos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Carreteras]]></category>
		<category><![CDATA[Cataluña]]></category>
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		<category><![CDATA[Delito de violencia de género]]></category>
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		<category><![CDATA[Derechos Humanos]]></category>

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		<description><![CDATA[Publicación en el BOE del Real Decreto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por competencia profesional y de la Ley de Cajas madrileña. Y publicación en el BO catalán del texto refundido de su Ley de carreteras. Se incluyen diversas Sentencias del Tribunal Supremo.<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=comentariosjuridicos.wordpress.com&amp;blog=8170761&amp;post=179&amp;subd=comentariosjuridicos&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Dos normas son dignas de mención de entre las publicadas en el BOE de esta última semana:</p>
<p>1. En primer lugar, en el BOE de 25 de agosto se publicó el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/25/pdfs/BOE-A-2009-13781.pdf">RD 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral</a>. Se aprueba con el objeto de facilitar la empleabilidad, la movilidad, fomentar el aprendizaje y favorecer la cohesión social, especialmente dentro de los colectivos que carecen de cualificación reconocida. La LO 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional crea un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional para favorecer la formación, señalando en el art.3.5 que uno de los fines de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición.Conforme a su art.4.1.b), uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.<span id="more-179"></span></p>
<p>El art.8 de dicha Ley Orgánica, dedicado al reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales, recoge en el apartado 1 el carácter y validez de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad (ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes las hayan obtenido).</p>
<p>El mismo artículo establece en su apartado 2 que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. Además, las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se reconocerán a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.</p>
<p>Y el apartado 4 del artículo 8 encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijar los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas.</p>
<p>Mediante RD 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, se establecen el procedimiento para evaluar y acreditar la formación adquirida y las cualificaciones profesionales que conforman las diferentes ofertas reguladas en dichos Reales Decretos, por lo que ahora se establecen el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.</p>
<p>De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión del sistema se descentraliza en las Comunidades Autónomas, a las que corresponderá la convocatoria y gestión de los procesos de evaluación y acreditación de competencias. La Administración General del Estado se reserva la capacidad de convocar estos procesos en aquellos supuestos excepcionales en los que «<em>no pueda llevarse a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación por requerir un grado de homogeneidad que sólo pueda asegurarse mediante atribución de un único titular, que forzosamente ha de ser el Estado, o, en fin, cuando sea necesario recurrir a un ente con capacidad para integrar intereses contrapuestos de diversas Comunidades Autónomas</em>» (SSTC 329/1993, FJ. 4, 243/1993, FJ. 6, 102/1995, FJ. 8, 190/2000, FJ. 10, 223/2000, FJ. 11 y 306/2002).</p>
<p>El RD 1224/2009 determina el procedimiento único, para los ámbitos educativo y laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el art.8.2 de la LO 5/2002.</p>
<p>Recoge el objeto, concepto y finalidad del procedimiento que se establece, las fases que comprende, su estructura y organización; la naturaleza y características del proceso de evaluación; el referente para la evaluación y la certificación; los requisitos de acceso y garantías que deben tener los candidatos que quieran optar a que sus competencias profesionales sean evaluadas.</p>
<p>Incluye en los Anexos, además de los modelos a rellenar para inscribirse en los correspondientes procedimientos, incluyendo justificación de cumplir los requisitos, los bloques de contenidos para la formación de asesores y evaluadores de estos procedimientos.</p>
<p>El RD 1224/2009 entró en vigor el día 26 de agosto de 2009.</p>
<p>2. Igualmente es importante, sobre todo en el momento en el que estamos, la publicación a nivel nacional de la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/28/pdfs/BOE-A-2009-13863.pdf">Ley 2/2009, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid</a>. Por esta norma, se trata de evitar la controversia sobre la posible inconstitucionalidad de las modificaciones legales operadas a través de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (su art.28 modificaba el articulado de la Ley 4/2003, de Cajas de Ahorros madrileñas), y proceder al desarrollo de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, en aquellos extremos que resulta necesario dilucidar de acuerdo con los fundamentos plasmados en el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Estado (amparado en el art.161.1 de la Constitución, por lo que se suspendía automáticamente la vigencia y aplicación de la ley impugnada). También se da nueva redacción, se modifica la estructura, se facilita la interpretación y se adecúa de manera estricta a la legislación básica un conjunto de disposiciones de la Ley de Cajas.</p>
<p>También es interesante destacar:</p>
<ul>
<li>El nuevo <a href="https://www.gencat.cat/eadop/imagenes/5452/09210014.pdf">Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de carreteras, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña</a>, vía <a href="http://noticias.juridicas.com/">noticiasjuridicas.com</a>.</li>
<li>Vía también noticiasjuridicas.com, además de a través de medios de comunicación, destacar la <a href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=4662942&amp;links=colegio%20negligencia%20%22NEGLIGENCIA%22">Sentencia del Tribunal Supremo por la que se condena a un Colegio a indemnizar a los padres y hermana de una niña que murió a causa de un golpe que recibió de un compañero en el recreo</a>.</li>
<li>Otra Sentencia que me ha llamado la atención: <a href="http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&amp;UniqueKeyValue=81039&amp;Download=false&amp;ShowPath=false">Reducción de condena a un pedófilo al que incautaron vídeos y fotos de menores precticando sexo al no haber pruebas de su contacto con los niños</a>.</li>
<li><a href="http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&amp;UniqueKeyValue=77703&amp;Download=false&amp;ShowPath=false">Anula la sentencia contra los <em>latin kings</em> y ordena repetir el juicio ya que la defensa desconocía la identidad de los testigos protegidos</a>.</li>
<li><a href="http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&amp;UniqueKeyValue=78202&amp;Download=false&amp;ShowPath=false">El segundo retraso en el pago del alquiler justifica el desahucio</a>.</li>
<li><a href="http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&amp;UniqueKeyValue=80142&amp;Download=false&amp;ShowPath=false">Condena a una mujer a indemnizar al padre de su hijo por impedir que hubiera relación entre ambos</a>.</li>
<li><a href="http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&amp;UniqueKeyValue=79124&amp;Download=false&amp;ShowPath=false">Permite recurrir las multas de tráfico y la retirada de puntos aunque se haya abonado su importe en el periodo de bonificación por pronto pago</a>.</li>
<li><a href="http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&amp;UniqueKeyValue=77724&amp;Download=false&amp;ShowPath=false">Reconoce la condición de refugiada para una nigeriana que sufrió la ablación al tener en cuenta la desprotección y marginación de las mujeres en su país</a>.</li>
<li><a href="http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&amp;UniqueKeyValue=77702&amp;Download=false&amp;ShowPath=false">Anula la condena impuesta a una soldado que abandonó su destino debido a la depresión que sufría por los malos tratos de su pareja</a>.</li>
<li><a href="http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&amp;UniqueKeyValue=77303&amp;Download=false&amp;ShowPath=false">Mantiene la condena para un guardia civil por insultar a un superior al aplicar el Código Penal Militar</a> (con votos particulares).</li>
</ul>
<br />Posted in Carreteras, Cataluña, CCAA, Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho Civil, Derecho de Extranjería, Derecho de Familia, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Militar, Derecho Penal, Madrid, Seguros Tagged: Comunidades Autónomas, Delito de violencia de género, Delito de Violencia Doméstica, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Derechos Humanos <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/comentariosjuridicos.wordpress.com/179/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/comentariosjuridicos.wordpress.com/179/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/comentariosjuridicos.wordpress.com/179/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/comentariosjuridicos.wordpress.com/179/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/comentariosjuridicos.wordpress.com/179/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/comentariosjuridicos.wordpress.com/179/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/comentariosjuridicos.wordpress.com/179/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/comentariosjuridicos.wordpress.com/179/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/comentariosjuridicos.wordpress.com/179/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/comentariosjuridicos.wordpress.com/179/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/comentariosjuridicos.wordpress.com/179/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/comentariosjuridicos.wordpress.com/179/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/comentariosjuridicos.wordpress.com/179/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/comentariosjuridicos.wordpress.com/179/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=comentariosjuridicos.wordpress.com&amp;blog=8170761&amp;post=179&amp;subd=comentariosjuridicos&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Se anuncian reformas legislativas en distintos ámbitos (mercantil, fiscal, educación, trabajo y seguridad social, administrativo,&#8230;)</title>
		<link>http://comentariosjuridicos.wordpress.com/2009/08/28/se-anuncian-reformas-legislativas-en-distintos-ambitos-mercantil-fiscal-educacion-trabajo-y-seguridad-social-administrativo/</link>
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		<pubDate>Fri, 28 Aug 2009 21:19:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>mariamanejos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
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		<description><![CDATA[Próximas novedades legislativas, actualmente en tramitación parlamentaria.<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=comentariosjuridicos.wordpress.com&amp;blog=8170761&amp;post=173&amp;subd=comentariosjuridicos&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Encontramos en la página web del Congreso de los Diputados que está en plazo de presentación de enmiendas la <strong>reforma de la Ley de Ordenación del comercio Minorista</strong>, cuyo Proyecto se puede encontrar <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_034-01.PDF">aquí</a>. Se trata de la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (resumen <a href="http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/job_creation_measures/l33237_es.htm">aquí</a>, y texto completo <a href="http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&amp;lg=es&amp;type_doc=Directive&amp;an_doc=2006&amp;nu_doc=123">aquí</a>), por la cual los Estados miembros han de suprimir las barreras jurídicas y administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los arts.43 y 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), respectivamente. Además, adapta el comercio al por menor a la globalización y liberalización que está sufriendo la economí, en la que el marco de referencia ya es el mercado europeo. De esta forma, trata de incrementar el valor que genera la distribución comercial liberalizando la prestación de los servicios y suprimiendo cargas para las empresas, sin perder los valores que caracterizan el modelo comercial español (elevada densidad comercial -número de establecimientos por habitante-, característico de los países mediterráneos y de una forma de estructurar los núcleos urbanos en torno al comerciante.</p>
<p>En base a las demandas de los consumidores y los cambios en las pautas y hábitos de consumo de la población, e inspirándose en el principio de la libre empresa (art.38 de la Constitución Española), intenta facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial y su ejercicio, a través de los diferentes formatos comerciales, garantizando que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente. Sostiene que el comercio, con independencia de la dimensión del establecimiento comercial, debe desarrollarse en régimen de libre competencia. También viene a fomentar el respeto y garantía de la libre competencia en el ámbito de la distribución.<span id="more-173"></span></p>
<p>Por tanto, vendrá, en su caso, a modificar la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista en materia de:</p>
<ol>
<li> Establecimientos comerciales y su régimen de autorización (no necesaria con carácter general).</li>
<li>La venta ambulante o no sedentaria.</li>
<li>El Registro de Ventas a Distancia y el de Franquiciadores.</li>
<li>E infracciones y sanciones.</li>
</ol>
<p>También se suprimiría el Registro Especial de Entidades y Centrales de Distribución de Productos Alimenticios Perecederos.</p>
<p>Asimismo, se ha ampliado el plazo de enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que podemos consultar <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_031-01.PDF">aquí</a>.</p>
<p>En la línea de las medidas económicas adoptadas por el Gobierno, podemos encontrar la proposición de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para permitir a las PYMES y autónomos no tributar por el IVA de las facturas no cobradas. De esta forma, se vendría a dar respuesta a una de las reivindicaciones más antiguas de este colectivo: Que el IVA que ellos paguen al Estado no incluya el correspondiente a las facturas que aún no han podido hacer efectivas. Según la Exposición de Motivos del Proyecto, una de las razones es la alta morosidad que soportan estos colectivos, sobre todo cuando contratan con las Administraciones Públicas, ascendiendo en la actualidad a 40.000 millones de euros. No creo que esta referencia termine por incluirse en el texto que, en su caso, llegue a aprobarse. Pero no deja de ser verdad. Simplemente buscando en Google el texto &#8220;<em>morosidad Administraciones Públicas España</em>&#8221; podemos encontrar aproximadamente 442.000 resultados, entre ellos los siguientes:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.eleconomista.es/economia/noticias/950527/01/09/La-morosidad-de-las-administraciones-se-triplica-y-ahoga-a-las-empresas.html">La morosidad de las administraciones se triplica y ahoga a las empresas</a> (eleconomista.es).</li>
<li><a href="http://www.libertaddigital.com/economia/la-administracion-publica-es-la-peor-pagadora-de-la-economia-espanola-1276332992/">La Administración Pública es la peor pagadora de la economía española</a> (libertaddigital.com).</li>
<li><a href="http://www.lukor.com/not-esp/nacional/0906/23175034.htm">Acuerdo unánime en el Congreso para acotar la morosidad de la Administración con sus proveedores </a>(lukor.com).</li>
<li><a href="http://www.capitalmadrid.info/2009/7/27/0000011831/la_morosidad_publica_si_que_necesita_un_aborto1.html">La morosidad pública sí que necesita un aborto</a> (capitalmadrid.info).</li>
<li><a href="http://www.cotizalia.com/cache/2009/02/08/noticias_98_pymes_denuncian_morosidad_administracion_lleva.html">Las pymes denuncian que la morosidad de la Administración las lleva al límite </a>(cotizalia.com).</li>
<li><span style="color:#000000;"><a href="http://cdecomunidaddemadrid.wordpress.com/2009/04/13/contra-la-morosidad-de-las-administraciones-publicas/">Contra la morosidad de las Administraciones Públicas </a>(Eurobitácora), que señala que no es un problema sólo de la Administración española.<br />
</span></li>
<li><a href="http://www.elconfidencial.com/cache/2009/06/23/espana_64_administraciones_publicas_tendran_pagar_proveedores_maximo.html"><span style="text-decoration:none;">Las administraciones públicas tendrán que pagar  a sus proveedores en un máximo de 30 días</span></a> (elconfidencial.com).</li>
</ul>
<p>Además de, por supuesto, foros como <a href="http://forosdebolsa.com/viewtopic.php?t=150451">éste</a> (en forosdebolsa.com) o <a href="http://www.ajaxhispano.com/paisajes/viewtopic.php?p=1859&amp;sid=fcfe7ced96727e410d92c13edf311b71">éste </a>(ajaxhispano.com: &#8220;Constitución de la Plataforma Anti Morosidad Administración).</p>
<p>También afectando a la Ley del IVA está en tramitación la Proposición de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para mejorar la tributación del sector agrario y ganadero español, cuyo texto podemos ver <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/B/B_191-01.PDF">aquí</a>.</p>
<p>Igualmente se encuentran en tramitación:</p>
<ul>
<li>El <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/B/B_188-01.PDF">Proyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la consideración de autoridad pública a los maestros y profesores en el ejercicio de sus funciones</a>.</li>
<li>La <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/B/B_189-01.PDF">Proposición de Ley sobre reforma del IRPF para evitar la discriminación fiscal de los cónyuges no custodios</a>.</li>
<li>La <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/B/B_184-01.PDF">Proposición de Ley de supresión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a familiares directos</a> (¿saldrá adelante con el <a href="http://www.abc.es/20090828/nacional-politica/zaaptero-consejo-ministros-200908281241.html">aumento de impuestos que se ha anunciado por el Gobierno</a> -también <a href="http://www.eluniversal.com/2009/08/28/eco_ava_gobierno-espanol-pre_28A2670727.shtml">aquí</a>-?).</li>
<li>La <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/B/B_176-01.PDF">Proposición de Ley relativa a la supresión temporal del gravamen por el impuesto especial sobre determinados medios de transporte</a>.</li>
<li>La <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/B/B_177-01.PDF">Proposición de Ley relativa a la adopción de medidas de apoyo a las empresas y autónomos, por el repunte de la morosidad</a>.</li>
<li>La <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/B/B_190-01.PDF">Proposición de Ley sobre fiscalidad ambiental</a>.</li>
<li>La <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/B/B_186-01.PDF">Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para proceder a la creación de la jurisdicción de familia</a>.</li>
<li>La <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/B/B_185-01.PDF">Proposición de Ley Orgánica relativa a la reforma de la elección y composición del Consejo General del Poder Judicial y de los artículos correspondientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985</a>, que intenta modificar el actual sistema de elección de los miembros del órgano de Gobierno de la Judicatura.</li>
<li>La <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/B/B_179-01.PDF">Proposición de Ley por la cual se modifica el Estatuto del Trabajo Autónomo</a>.</li>
<li>La <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/B/B_181-01.PDF">Proposición de Ley de mejora de las prestaciones de las clases pasivas del Estado</a>.</li>
<li>El <a href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_033-01.PDF">Proyecto de Ley de modificación del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero</a>.</li>
</ul>
<p>Destacar también que se ha <strong>aprobado en el Consejo de Ministros</strong> de hoy, 28 de agosto, el <a href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2009/refc20090828.htm#Patrimonio">Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas</a> y el <a href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2009/refc20090828.htm#ConsejoFiscal">Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, de constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal</a>.</p>
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		<item>
		<title>Proyecto de modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas</title>
		<link>http://comentariosjuridicos.wordpress.com/2009/08/27/proyecto-de-modificacion-de-la-ley-de-auditoria-de-cuentas/</link>
		<comments>http://comentariosjuridicos.wordpress.com/2009/08/27/proyecto-de-modificacion-de-la-ley-de-auditoria-de-cuentas/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 27 Aug 2009 21:49:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>CJ</dc:creator>
				<category><![CDATA[Proyectos de Ley]]></category>
		<category><![CDATA[Unión Europea]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[Banco de España]]></category>
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		<category><![CDATA[ICAC]]></category>
		<category><![CDATA[CNMV]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión Nacional del Mercado de Valores]]></category>
		<category><![CDATA[Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://comentariosjuridicos.wordpress.com/2009/08/27/proyexto-de-modificacion-de-la-ley-de-auditoria-de-cuentas/</guid>
		<description><![CDATA[El Consejo de Ministros del 13 de agosto de 2009 ha recibido un Informe del Ministerio de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto que modificará la Ley de Auditoría de Cuentas de 1988 para adaptarla a las exigencias establecidas por la Directiva comunitaria de 17 de mayo de 2006. Esta Directiva establece un serie de [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=comentariosjuridicos.wordpress.com&amp;blog=8170761&amp;post=169&amp;subd=comentariosjuridicos&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Consejo de Ministros del 13 de agosto de 2009 ha <a href="http://notariosyregistradores.com/CORTOS/2009/39-AUDITORIA.htm">recibido</a> un Informe del Ministerio de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto que modificará la Ley de Auditoría de Cuentas de 1988 para adaptarla a las exigencias establecidas por la <a href="http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi%21celexplus%21prod%21DocNumber&amp;lg=es&amp;type_doc=Directive&amp;an_doc=2006&amp;nu_doc=43">Directiva comunitaria de 17 de mayo de 2006.</a></p>
<p>Esta Directiva establece un serie de <b>parámetros</b> en orden a:</p>
<p>    &#8211; <u>reforzar la independencia de las firmas de auditoría respecto de sus clientes</u>: (1) obligación del auditor o firma de auditoría de promover a nivel interno medidas de salvaguardia para detectar, evaluar y, en su caso, eliminar los factores que comprometan su independencia respecto de los clientes a los que presta servicio y (2) delimitando los supuestos de incompatibilidad en los que el auditor deberá abstenerse de actuar.</p>
<p>    &#8211; <u>apuntalar el sistema público de supervisión y control de calidad</u>, funciones que será asumidas por el ICAC. Se introduce además un nuevo procedimiento de auditoría, el de entidades de interés público,  que será de obligatoria aplicación a las sociedades sometidas al régimen de supervisión del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y, en todo caso, a las que tengan un importe neto de cifra de negocios superior a cincuenta millones de euros.</p>
<p>    &#8211; <u>clarificar el régimen de responsabilidades de los profesionales en relación a los estados financieros de las empresas que auditen</u>. Se establece el principio de que sólo responderán por los daños que les sean directamente imputables y la responsabilidad sólo será solidaria si no puede individualizarse la causa de los daños y perjuicios o quedase debidamente probada la concurrencia de responsabilidades.</p>
<p>Además, también se mejorarán ciertas deficiencias técnicas de que adolece la ley a día de hoy como consecuencia de su <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l19-1988.html">antigüedad</a>.</p>
<div class="zemanta-pixie"><img class="zemanta-pixie-img" alt="" src="http://img.zemanta.com/pixy.gif?x-id=2f7477a5-f00b-81e8-9965-23b16358eede" /></div>
<br />Posted in Proyectos de Ley Tagged: Auditoría, Banco de España, CNMV, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, España, ICAC, Proyectos de Ley, Unión Europea <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/comentariosjuridicos.wordpress.com/169/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/comentariosjuridicos.wordpress.com/169/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/comentariosjuridicos.wordpress.com/169/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/comentariosjuridicos.wordpress.com/169/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/comentariosjuridicos.wordpress.com/169/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/comentariosjuridicos.wordpress.com/169/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/comentariosjuridicos.wordpress.com/169/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/comentariosjuridicos.wordpress.com/169/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/comentariosjuridicos.wordpress.com/169/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/comentariosjuridicos.wordpress.com/169/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/comentariosjuridicos.wordpress.com/169/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/comentariosjuridicos.wordpress.com/169/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/comentariosjuridicos.wordpress.com/169/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/comentariosjuridicos.wordpress.com/169/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=comentariosjuridicos.wordpress.com&amp;blog=8170761&amp;post=169&amp;subd=comentariosjuridicos&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">CJ</media:title>
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	</item>
		<item>
		<title>¿Debería crear la Agencia Tributaria una tasa por los servicios de gestión e inspección?</title>
		<link>http://comentariosjuridicos.wordpress.com/2009/08/27/%c2%bfdeberia-crear-la-agencia-tributaria-una-tasa-por-los-servicios-de-gestion-e-inspeccion/</link>
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		<pubDate>Thu, 27 Aug 2009 21:22:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>CJ</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Financiero y Tributario]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Recaudación tributaria]]></category>

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		<description><![CDATA[En el Blog Salmón se apuesta por ello: creo que se debería crear una nueva figura tributaria que penalice al contribuyente malo y se le repercutan los costes de gestión que originen las inspecciones, comprobaciones limitadas y todas aquellas tareas que necesiten la aplicación anormal de la LGT y todos los tributos.&#8230; Y para mantener [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=comentariosjuridicos.wordpress.com&amp;blog=8170761&amp;post=167&amp;subd=comentariosjuridicos&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="display:none;" id="divCleekiAttrib"></div>
<p><a href="http://www.elblogsalmon.com/entorno/la-agencia-tributaria-debe-cobrar-por-los-servicios-de-gestion-e-inspeccion">En el Blog Salmón se apuesta por ello</a>:<br />
<blockquote>creo que se debería crear <strong>una nueva figura tributaria que penalice al contribuyente malo </strong>y se le repercutan los costes de gestión que originen las inspecciones, comprobaciones limitadas y todas aquellas tareas que necesiten la aplicación anormal de la <span class="caps">LGT</span> y todos los tributos.<br />&#8230; Y <strong>para mantener la reciprocidad</strong>, si la <span class="caps">AEAT</span> se equivoca y me hace perder el tiempo, como también ocurre en muchas ocasiones, si me llama para una comprobación absurda, también debería repercutirme el coste que me haya originado. Estoy seguro que un sistema de gestión de tributos de este tipo suavizaría muchísimo el fraude fiscal y mejoraría los ratios de productividad y recaudación del ente público. <strong>Si yo pago correctamente mis impuestos, que no escape ni el gato.</strong></p></blockquote>
<p>Interesante propuesta, aunque habría que ver cómo se llevaría luego a la realidad.</p>
<div class="zemanta-pixie"><img class="zemanta-pixie-img" alt="" src="http://img.zemanta.com/pixy.gif?x-id=2aedd071-c0b4-8438-815d-14bf7d4c6b90" /></div>
<br />Posted in Derecho Financiero y Tributario Tagged: España, Gestión Tributaria, Recaudación tributaria <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/comentariosjuridicos.wordpress.com/167/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/comentariosjuridicos.wordpress.com/167/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/comentariosjuridicos.wordpress.com/167/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/comentariosjuridicos.wordpress.com/167/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/comentariosjuridicos.wordpress.com/167/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/comentariosjuridicos.wordpress.com/167/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/comentariosjuridicos.wordpress.com/167/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/comentariosjuridicos.wordpress.com/167/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/comentariosjuridicos.wordpress.com/167/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/comentariosjuridicos.wordpress.com/167/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/comentariosjuridicos.wordpress.com/167/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/comentariosjuridicos.wordpress.com/167/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/comentariosjuridicos.wordpress.com/167/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/comentariosjuridicos.wordpress.com/167/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=comentariosjuridicos.wordpress.com&amp;blog=8170761&amp;post=167&amp;subd=comentariosjuridicos&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Creación de la Red de Museos de España y Ley de Museos de Navarra</title>
		<link>http://comentariosjuridicos.wordpress.com/2009/08/25/creacion-de-la-red-de-museos-de-espana-y-ley-de-museos-de-navarra/</link>
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		<pubDate>Tue, 25 Aug 2009 18:09:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>mariamanejos</dc:creator>
				<category><![CDATA[CCAA]]></category>
		<category><![CDATA[Contratos del Sector Público]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidad Foral de Navarra]]></category>
		<category><![CDATA[Comunidades Autónomas]]></category>
		<category><![CDATA[Cultura]]></category>
		<category><![CDATA[Museos]]></category>

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		<description><![CDATA[Se crea la Red de Museos de España, en la que se podrán integrar, además de Museos nacionales, Museos autonómicos y locales. También se publica la Ley Foral de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=comentariosjuridicos.wordpress.com&amp;blog=8170761&amp;post=159&amp;subd=comentariosjuridicos&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En BOE de 24 de agosto, se publica el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/24/pdfs/BOE-A-2009-13761.pdf">Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España</a>.</p>
<p>La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece en su art.59.3 que:</p>
<blockquote><p>&#8220;<em>Son Museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan,<br />
comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de<br />
valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.</em>&#8220;</p></blockquote>
<p>Por tanto, establece un concepto de museo basado en los servicios que éste ha de prestar a los ciudadanos. Además de cumplir las funciones básicas que los caracterizan, relativas a la conservación, adquisición, documentación, investigación y difusión, los museos se han convertido en un referente cultural de primer orden. La doble consideración del museo como institución y como producto turístico de calidad, englobado en las políticas culturales del país, trasciende el ámbito de un departamento sectorial, al responder a una política horizontal de gestión de recursos, dada además su relevante repercusión económica.</p>
<p>En la actualidad, para conseguir sus fines, los museos han de lograr hacerse relevantes para el conjunto de la sociedad. Además, el permanente análisis de la situación de los museos estatales ha permitido evaluar los resultados conseguidos hasta ahora, y detectar nuevas necesidades.</p>
<p><span id="more-159"></span></p>
<p>La Ley 16/1985 se refiere al Sistema Español de Museos en el art.66, y por RD 620/1987, de 10 de abril, se establece su régimen jurídico. Pero es necesario crear una estructura que permita aunar los esfuerzos de todos los poderes públicos para mejorar la proyección nacional e internacional, excelencia y buenas prácticas de las instituciones museísticas, y que propicie la consecución de los fines sociales que les dan sentido, lo que se pretende lograr creando la Red de Museos de España, incorporando las diferentes Administraciones públicas e instituciones con responsabilidad en materia de museos en una organización de cooperación institucional.</p>
<p>Entre otros objetivos, la Red debe promover instrumentos de cooperación y participación de las Administraciones públicas y agentes sociales en la gestión de los museos, para asegurar el cumplimiento de su misión como servicio público, facilitar el adecuado desarrollo de sus funciones, garantizar su financiación y contribuir a la eficiencia en materia de empleo en el ámbito museístico, todo para posibilitar la promoción unificada del producto museístico español tanto en España como en el extranjero.</p>
<p>La composición de esta Red pretende reunir instituciones de diferentes ámbitos y administraciones con la finalidad última de impulsar y proyectar un potencial museístico conjunto que refuerce la excelencia de cada uno de sus componentes, coadyuvando a la mejora de la cohesión social y contribuyendo además al incremento del turismo cultural.  Asimismo, se contempla la posibilidad de que, voluntariamente y siempre previo acuerdo con la Administración territorial competente, puedan adherirse a la Red instituciones museísticas de titularidad autonómica o local que, reuniendo análogos requisitos, lo soliciten, sin que en ningún caso quede comprometida ni la titularidad de las competencias ni la autonomía de gestión de las mismas.</p>
<p>Como mecanismo de cooperación en el seno de la Red de Museos de España, se crea el Consejo de Museos como órgano colegiado que permitirá el intercambio de experiencias y la adopción mediante acuerdo de decisiones comunes. Estas decisiones determinarán la marca común de calidad que distinga a las instituciones museísticas que formen parte de la Red, respetando la marca o imagen propias de cada institución museística, la titularidad de las competencias y la autonomía de gestión.</p>
<p>Consultadas las Comunidades Autónomas, emitido informe el Ministerio de Política Territorial, se dicta el Real Decreto a propuesta de los Ministros de Cultura, de Defensa, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Vivienda y de Ciencia e Innovación, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros (reunión del 31 de julio de 2009).</p>
<p>En esta misma materia, destacar, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/15/pdfs/BOE-A-2009-13502.pdf">Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra</a> (BOE de 15 de agost0), como parte del patrimonio cultural de dicha Comunidad, en relación con la Ley Foral 14/2005, del Patrimonio Cultural de Navarra.</p>
<br />Posted in CCAA, Contratos del Sector Público, Derecho Administrativo Tagged: CCAA, Comunidad Foral de Navarra, Comunidades Autónomas, Cultura, Derecho Administrativo, Museos <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/comentariosjuridicos.wordpress.com/159/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/comentariosjuridicos.wordpress.com/159/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/comentariosjuridicos.wordpress.com/159/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/comentariosjuridicos.wordpress.com/159/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/comentariosjuridicos.wordpress.com/159/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/comentariosjuridicos.wordpress.com/159/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/comentariosjuridicos.wordpress.com/159/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/comentariosjuridicos.wordpress.com/159/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/comentariosjuridicos.wordpress.com/159/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/comentariosjuridicos.wordpress.com/159/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/comentariosjuridicos.wordpress.com/159/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/comentariosjuridicos.wordpress.com/159/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/comentariosjuridicos.wordpress.com/159/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/comentariosjuridicos.wordpress.com/159/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=comentariosjuridicos.wordpress.com&amp;blog=8170761&amp;post=159&amp;subd=comentariosjuridicos&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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			<media:title type="html">mariamanejos</media:title>
		</media:content>
	</item>
		<item>
		<title>Nuevas medidas legislativas para paliar la crisis.</title>
		<link>http://comentariosjuridicos.wordpress.com/2009/08/24/mas-medidas-legislativas-para-paliar-la-situacion-actual/</link>
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		<pubDate>Mon, 24 Aug 2009 22:07:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>mariamanejos</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades]]></category>

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		<description><![CDATA[Nuevas ayudas para paliar la crisis económica, en este caso dirigidas a trabajadores autónomos y cooperativas y sociedades laborales.<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=comentariosjuridicos.wordpress.com&amp;blog=8170761&amp;post=155&amp;subd=comentariosjuridicos&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En el BOE del 19 de agosto, se publicó el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/19/pdfs/BOE-A-2009-13664.pdf">RD 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales</a>.</p>
<p>En primer lugar, se mejoran ciertas condiciones de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único durante el período de vigencia del RD.</p>
<p>En general, las empresas creadas por los trabajadores (cooperativas y sociedades laborales) cuentan en su creación y crecimiento principalmente con capital procedente del abono de la prestación por desempleo en modalidad de pago único, por parte de los desempleados y los trabajadores asalariados que adquieren la condición de socios trabajadores de dichas empresas. Sin embargo, la relación contractual de los trabajadores asalariados con la cooperativa o sociedad laboral no puede exceder de 24 meses. En la coyuntura económica actual, esta disposición supone, según la Exposición de Motivos de la norma, una limitación para que estos trabajadores accedan a la condición de socio trabajador de la empresa y por medio del abono de la prestación en su modalidad de pago único puedan financiar su aportación al capital social de cooperativas y sociedades laborales, mejorando los recursos propios de éstas y adquiriendo un mayor compromiso con el proyecto empresarial. Por ello, superar esa limitación temporal del vínculo contractual previo conduciría a dotar de mayores posibilidades de viabilidad y refuerzo en el empleo de las cooperativas y sociedades laborales.</p>
<p>Además, se aumenta el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo para los colectivos de jóvenes, para facilitar a los trabajadores desempleados hasta 30 años y mujeres hasta 35 su conversión en trabajadores autónomos (en uso de la habilitación conferida al Gobierno en la DT 4ª.2 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad).</p>
<p>Estas medidas sólo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 (entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE), aunque el Gobierno puede prorrogar la medida, según la creación de empleo y teniendo en cuenta el criterio de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de las asociaciones de autónomos y las organizaciones de la economía social.</p>
<p><span id="more-155"></span></p>
<p>También se establece una medida para incentivar al trabajador autónomo en su primera contratación indefinida del trabajador por cuenta ajena que tenga el carácter de desempleado desde la entrada en vigor del RD, siempre que no haya tenido trabajadores asalariados durante los 3 meses anteriores a esta contratación, con bonificación del 50% de la cuota empresarial de contingencias comunes de Seguridad Social. Esta medida se complementa con la prevista en el RD-ley 2/2009, de 6 de marzo, que bonifica a las contrataciones indefinidas de desempleados con prestación superior a 3 meses por parte de los empleadores con la bonificación del 100% de la cuota empresarial de contingencias comunes de Seguridad Social.</p>
<p>Se modifican algunos aspectos de la amortización de las deudas de las cooperativas y sociedades laborales al Fondo de Garantía Salarial, modificando los Reales Decretos 505/1985, de 6 de marzo, y 372/2001, de 6 de abril.</p>
<p>Por último, según el art.228.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, «<em>El pago de la prestación –por desempleo– será efectuado por la entidad gestora… en los supuestos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen</em>». Ante el importante incremento de EREs en los que se solicitan suspensiones temporales de contratos de trabajo en relación con las prestaciones por desempleo, se modifica el RD 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, para establecer el coeficiente multiplicador aplicable, cuando los períodos de suspensión se refieren sólo a días laborables.</p>
<p>A este RD 1300/2009 se añade el <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/15/pdfs/BOE-A-2009-13496.pdf">RD-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción</a>, publicado en el BOE del 15 de agosto. Mediante este RD-ley, y dentro de sus respectivas competencias, Gobierno y Comunidades Autónomas deberán facilitar la cobertura ecónomica correspondiente a la prestación por desempleo extraordinaria que podrá percibirse por los menores de 65 años que hayan extinguido por agotamiento la prestación o subsidio por desempleo que contempla el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio), carezcan de rentas propias y en cómputo mensual superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias), estén inscritos como demandantes de empleo, suscriban el compromiso de actividad del art.231.2 de la Ley General de la Seguridad Social y se comprometan a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral. Los beneficiarios deberán presentar la solicitud dentro de los 60 días de agotamiento de la prestación.</p>
<p>La cuantía mensual de esta prestación por desempleo extraordinaria será igual al 80% del Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento, y su duración máxima será de 180 días. La duración del Programa será de 6 meses desde la entrada en vigor del RD-Ley (entró en vigor el 16 de agosto, día siguiente a su publicación), si bien el Gobierno podrá prorrogarlo (teniendo en cuenta, entre otros factores, la situación de desempleo, y la tasa de paro cuando supere el 17%). Se prevé la posibilidad de que, además del colectivo contemplado en el art.1, se acojan a este programa aquellos trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en el art.2, hubieran agotado su prestación o subsidio por desempleo desde el día 1 de agosto de 2009.</p>
<p>Es organismo competente para declarar el reconocimiento, denegación, suspensión, extinción o reanudación de esta prestación por desempleo extraordinaria el Servicio Público de Empleo Estatal, quien igualmente informará a los posibles beneficiarios que agoten la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo o de los subsidios por desempleo de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la prestación por desempleo extraordinario y la admisión al programa.</p>
<p>Esta prestación por desempleo extraordinaria es incompatible con los salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social, aplicándose asimismo el régimen de incompatibilidades establecidas en el art.221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.</p>
<p>Además, se incluye una nueva disposición adicional en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para dar cobertura a la tramitación electrónica del reconocimiento de las prestaciones por desempleo.</p>
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		<title>Jurisprudencia: autónomos y procedimiento administrativo</title>
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		<pubDate>Sat, 22 Aug 2009 21:19:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>CJ</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Procedimiento administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[inactividad del interesado]]></category>
		<category><![CDATA[Incapacidad]]></category>
		<category><![CDATA[regímenes especiales]]></category>

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		<description><![CDATA[Notas de Jurisprudencia &#8211; Tribunal Supremo Social STS de 10.02.09 (Rec. 1253/2008; S. 4.ª). Incapacidad temporal. Prestación económica//Regímenes especiales. Autónomos (RI §1037392) La cuestión que se suscita en el caso examinado, pasa por resolver si ha de reconocerse el derecho a la prestación de incapacidad temporal a un trabajador afiliado al Régimen especial de trabajadores [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=comentariosjuridicos.wordpress.com&amp;blog=8170761&amp;post=151&amp;subd=comentariosjuridicos&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><a title="Ir a la sección" href="http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?idseccion=45" target="_blank">Notas de Jurisprudencia</a> &#8211; <a title="Ir a la sección" href="http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?idseccion=58" target="_blank">Tribunal Supremo Social</a><br />
<a title="Ampliar Detalle" href="http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1037392" target="_blank"><span style="font-size:1.3em;"><strong>STS de 10.02.09 (Rec. 1253/2008; S. 4.ª). Incapacidad temporal. Prestación económica//Regímenes especiales. Autónomos</strong></span> <span style="font-size:.8em;">(RI §1037392)</span><br />
La cuestión que se suscita en el caso examinado, pasa por resolver si ha de reconocerse el derecho a la prestación de incapacidad temporal a un trabajador afiliado al Régimen especial de trabajadores autónomos en situación de baja médica que, no cumpliendo en el momento de la contingencia determinante de la incapacidad el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, satisface posteriormente las cuotas adeudadas, sin previa invitación al pago por parte de la entidad colaboradora. Tal cuestión, actualmente, encuentra respuesta en la Disposición Adicional Trigésimo Novena de la Ley General de la Seguridad Social y en lo dispuesto en el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, normativa en la que se dispone que será requisito indispensable para el reconocimiento de la prestación por incapacidad temporal, que el interesado se halle al corriente en el pago de las correspondientes cuotas de la Seguridad Social, sin perjuicio de los efectos de la invitación al ingreso de las cuotas debidas en los casos en que aquella proceda.</a></li>
<li><a title="Ir a la sección" href="http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?idseccion=45" target="_blank">Notas de Jurisprudencia</a> &#8211; <a title="Ir a la sección" href="http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?idseccion=60" target="_blank">Tribunal Supremo Contencioso-Administrativo</a><br />
<a title="Ampliar Detalle" href="http://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1037393" target="_blank"><span style="font-size:1.3em;"><strong>STS de 29.06.09 (Rec. 331/2008; S. 3.ª). Procedimiento administrativo. Terminación del procedimiento. Terminación por caducidad. Por inactividad del interesado</strong></span> <span style="font-size:.8em;">(RI §1037393)</span><br />
El TS declara haber lugar al recurso contra Auto que consideró caducado el procedimiento contencioso-administrativo controvertido y ordena retrotraer las actuaciones. Afirma la Sala que la regla procesal sobre caducidad contenida en el art. 237.1 LEC es aplicable, en principio, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, precepto, que establece con nitidez que el plazo de dos años de inactividad procesal de la parte demandante, comienza su cómputo &#8220;desde la última notificación a las partes&#8221;, y esta última notificación sólo puede ser -en casos como el presente en el que ha existido previa suspensión del proceso a instancia de las partes-, la del Auto que acuerda el archivo provisional de las actuaciones. Ello, porque cuando se acuerda la suspensión del curso del proceso por sesenta días -art. 19.4 LEC-, no cesa en ese momento la actividad de impulso de oficio del Tribunal, pues aun en el caso de que las partes no insten la continuación del procedimiento una vez transcurrido ese plazo, todavía tiene que realizar aquél una última actuación procesal de oficio; justamente, la de declarar el archivo provisional mediante Auto, así lo establece el art. 179.2 en relación con el 19.4, ambos de la LEC. De modo que sólo cuando se ha acordado ese archivo provisional, cesa la actividad de impulso de oficio del órgano jurisdiccional y se traslada a las partes la carga de promover el impulso del proceso, so pena de caducidad de la instancia, en caso de no hacerlo, una vez transcurridos dos años desde la notificación de aquel Auto.</a></li>
</ul>
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