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Un poco de historia jurídica: la Carta Magna y el procedimiento de habeas corpus

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Hoy se celebra el aniversario de la firma por parte del Rey Juan Sin Tierra de Inglaterra, más conocido por ser el hermano de Ricardo Corazón de León, de la Carta Magna (15 de junio de 1215). Dicho documento constituyó uno de los fundamentales hitos en la Historia del Derecho Universal debido al reconocimiento de que el poder real estaba limitado y vinculado por un documento escrito. En esta página de internet se realiza un análisis concienzudo de la misma. A pesar de su importancia, seguro que muy poca gente recuerda este hito histórico hoy.

De todas las cláusulas que contiene, sin duda una de las más importantes es la 39:

Nadie puede ser condenado sino existe sentencia firme (“Nemo damnetur nisis per legale iudicium” o Principio De Legalidad Jurisdiccional ), así lo establece la cláusula 39.

Cláusula 39. — Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.

Esta cláusula es la base del procedimiento de habeas corpus, que protege a los ciudadanos frente a cualquier tipo de detención arbitraria. Se establece como un límite al poder de detención de las personas que no fueran bien vistas por el poder real, de modo que se convierte en un límite a los abusos por parte del poder político. Al exigir la existencia de resolución judicial para que pueda haber privación de libertad, se asegura que haya habido un procedimiento en el que se haya demonstrado la existencia de pruebas contra el sujeto.

En principio, tanto el derecho en sí como la Carta Magna en general fue impuesta por los barones o nobles y se les concedía por tanto a ellos. Pero el hecho de que se mencione al «hombre libre» y no a una casta concreta, constituye ya en sí un hito histórico, en relación a la igualdad ante la Ley, convirtiendo así a los súbditos por primera vez en ciudadanos (de hecho, tanto la Constitución americana de 1774 como la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, lo reconocen como uno de los derechos innatos al ciudadano del que no puede ser privado, salvo cuando efectivamente se pruebe su culpabilidad). Igualdad incluso aunque se siguiera excluyendo a los llamados «siervos de la gleba» que no eran hombres libres en sentido estricto si no que se encontraban vinculados de forma permanente a la tierra y al señor feudal a quien correspondiera su jurisdicción. El término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, «tendrás tu cuerpo libre» siendo hábeās la segunda persona singular del presente del subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’).

Su reconocimiento en el ordenamiento jurídico contribuye, a día de hoy, a distinguir entre los países que son una democracia y los que son una dictadura, porque en éstas últimas normalmente no se reconoce este derecho. Su cumplimiento estricto es una de las características que aseguran efectivamente que sólo sean procesadas las personas respecto de las cuales existan «indicios racionales de criminalidad», tal y como establece el artículo 384 de la Ley de Enjuciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1988Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este Título y en los demás de esta Ley«). Esto no quiere decir, como no podía ser menos, que no se puedan realizar las pesquisas policiales que procedan para averiguar la existencia de dichos «indicios racionales de criminalidad», pesquisas policiales que constituirán normalmente la base del sumario.

(NOTA: el interesado presunto responsable criminal pasa, en Derecho Procesal Penal español, por tres fases: la de mero imputado, desde que se inician las pesquisas policiales, judiciales o del Ministerio Fiscal para determinar si sucedieron los hechos criminales que se le imputan y cuál es su participación en ellos, la de procesado, desde que se dicta contra él auto de procesamiento y la de acusado, a partir del momento en que se ejercita la acción penal en firme contra él, poniendo fin al sumario y dando pie al inicio de la fase de juicio oral).

Dentro de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 se encuentra recogido en el artículo 17.4 y su desarrollo legislativo se realizó mediante Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus. Con ligeras modificaciones respecto de la idea original, en España cuenta sin embargo con antecedentes fundamentales, especialmente en el Reino de Aragón, donde existía el recurso de manifestación de personas, consagrado en 1428, así como diversos fueros particulares como el Fuero Nuevo de Vizcaya de 1526. Anteriormente, lo encontramos también en la «Actio Homine Libero Exhibendo» (o de manifestación del Hombre Libre) en el Derecho Romano, con la diferencia de que en Roma sí existía la esclavitud, en términos bastante más brutales que la servidumbre medieval.

Se consideran personas detenidas ilegalmente:

  1. Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
  2. Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
  3. Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
  4. Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

Después se establecen las características relativas al procedimiento que básicamente determina una primera fase de inicio, después una fase de desarrollo en la que tienen lugar las alegaciones de las partes y la presentación de las pruebas y por último el fallo del Juez que decretará, si estima el habeas corpus, la libertad del sujeto, que éste continúe en libertad o que se le ponga a disposición judicial para que se determine su responsabilidad criminal. Y, si no lo estima porque no se haya demostrado que concurran cualquiera de las anteriores circunstancias, la continuación de la detención del sujeto.

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