Comentarios Jurídicos

Comentario sobre las novedades jurídicas de Derecho Español

Archive for the ‘Cataluña’ Category

Destacados del BOE de la última semana. Y Sentencias del Tribunal Supremo.

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Dos normas son dignas de mención de entre las publicadas en el BOE de esta última semana:

1. En primer lugar, en el BOE de 25 de agosto se publicó el RD 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Se aprueba con el objeto de facilitar la empleabilidad, la movilidad, fomentar el aprendizaje y favorecer la cohesión social, especialmente dentro de los colectivos que carecen de cualificación reconocida. La LO 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional crea un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional para favorecer la formación, señalando en el art.3.5 que uno de los fines de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición.Conforme a su art.4.1.b), uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. Lee el resto de esta entrada »

Cataluña: aprobada la Ley de Mediación en el ámbito del Derecho Privado

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El enlace al BOE se encuentra aquí.

Haciendo una breve exégesis de la ley, diremos en primer lugar que modifica la regulación tanto sustantiva como procesal relacionada con la mediación. De acuerdo con la misma, se define mediación como «el procedimiento no jurisdiccional de carácter voluntario y confidencial que se dirige a facilitar la comunicación entre las personas, para que gestionen por ellas mismas una solución a los conflictos que las afectan con la asistencia de una persona mediadora que actúa de modo imparcial y neutral» (a. 1.1.). Se trata, pues, de una forma de heterocomposión voluntaria, establecida como medio para evitar el inicio de un pleito que todavía no ha comenzado.

En cuanto a su ámbito de aplicación, podemos señalar como tal cualquier materia que sea de libre disposición por las partes. La Ley sin embargo, recurre a un sistema más complejo, enumerando en el a. 2 de forma prolija un vasta cantidad de supuestos, para terminar, tanto en el punto 1 como en el 2 introduciendo una cláusula en blanco de remisión al resto del ordenamiento jurídico.

Cualquier otro conflicto en el ámbito del derecho de la persona y de la familia susceptible de ser planteado judicialmente. (a. 2.1. s).

Cualquier otro conflicto de carácter privado en que las partes deban mantener relaciones personales en el futuro, si, razonablemente, aún puede evitarse la iniciación de un litigio ante los juzgados o puede favorecerse la transacción. (a. 2.2.e).

Dentro de los elementos subjetivos, es preciso distinguir entre:

a) los mediadores, para los que se exige: (1) título universitario oficial y formación y capacitación específicas en mediación; b) colegiación en el colegio profesional correspondiente, o pertenencia a una asociación profesional del ámbito de la mediación.

b) los intervinientes de la mediación: son aquellos que tienen capacidad y un interés legítimo para disponer del objeto de la mediación. Se establecen especialidades para los menores de edad.

Se determinan ciertos principios que han de cumplirse a la hora de realizar la mediación:

  1. voluntariedad,
  2. Imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora.
  3. confidencialidad.
  4. carácter personalísimo.
  5. buena fe.

La mediación tiene un iter procedimental que se regula en los aa. 10ss con las siguientes fases:

  1. sesión informativa.
  2. inicio de la mediación: tanto antes de iniciarse el proceso judicial, como posteriormente una vez que este haya comenzado, esté en primera instancia o en instancias posteriores, incluso en la fase de ejecución de la sentencia.
  3. se establecen asimismo ciertas pautas de conducta y deberes a cumplir por el mediador (i.e. facilitar el diálogo o ejercer su función o terminarla cuando circunstancias sobrevenidas sean incompatibles con la continuación de la mediación).
  4. se determina también la existencia de una sesión inicial, del levantamiento del acta de esa sesión y de la duración de la mediación.
  5. por último, se levanta un «acta final» de la mediación. Si no se ha llegado a un acuerdo se deberá señalar así en el acta.

Se crea el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, con las funciones que determina la ley (gestionar el registro o facilitar sesiones informativas gratuitas entre otras). También se precisan las funciones de los colegios profesionales a este respecto y se crean los registros de personas mediadoras.

Por último se establece el régimen sancionador de las personas mediadoras, tipificando las faltas (muy graves, graves y leves) y señalando las sanciones y el régimen de recursos contra sus resoluciones.

Written by CJ

21/08/2009 at 3:59 PM